El País.-

El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, anunció este viernes que impugnará la aclaración que hizo la Corte Constitucional sobre la dosis mínima de estupefacientes para consumo personal. No puede ser penalizada, tal y como permitía interpretar la Ley de Seguridad Ciudadana.

Para Ordónez, la decisión de la Corte genera consecuencias “dramáticas” para la sociedad, porque promueve el consumo de estupefacientes, genera mayores cuotas de comisión de delitos y fortalece el microtráfico y con esto a las organizaciones ilegales.

“Estamos frente a un ordenamiento jurídico donde se despenaliza la dosis mínima hace unos años y ahora el porte y es indudable que ello justifica el cultivo, la producción y el tráfico porque protege a los proveedores”, señaló.

Para el Jefe del Ministerio Público también se protege el lavado de dinero y estimó que tan solo en Bogotá las 48 “ollas” generan 300 mil millones de pesos.

Por estas razones, aunque dijo que respeta la decisión, comisionó a los procuradores delegados para que impugnar “la decisión a fin de cumplir los deberes constitucionales. Yo soy el defensor de los derechos colectivos”, anotó.

En Sala Plena, la Corte reiteró que el porte de dosis mínimas, un gramo de cocaína y 22 de marihuana, para uso personal es un comportamiento que no transciende de la órbita personal del individuo y, por ende, que carece de “potencialidad de interferir en los derechos ajenos”. Ya para el caso de los narcodependientes, la Corte reiteró que el adicto es un enfermo que debe ser sujeto de medidas de protección y rehabilitación.

La determinación de la Corte se dio al examinar una demanda contra una expresión “llevar consigo” contenida en el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 –conocida como la Ley de Seguridad Ciudadana- que modificó el Código penal.

Dicho artículo señala que si la cantidad NO excedía los mil gramos de marihuana, 200 de hachís y 100 de cocaína, incurría en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y podría pagar una pena entre 64 y 108 meses de cárcel.

La Corte encontró que ese artículo tal y como estaba redactado permitía interpretar que se estaba penalizando la dosis mínima en la medida “que no hace ninguna salvedad al respecto” y, por eso, aunque lo avaló, condicionó su exequibilidad en la no penalización del porte o “conservación de dosis, exclusivamente destinada al consumo personal de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética”.

“Se debe distinguir entre las conductas constitutivas de narcotráfico y el porte de sustancia para el consumo personal, este último comportamiento no reviste idoneidad para afectar los bienes jurídicos de la salubridad pública, la seguridad pública y el orden económico y social, protegidos en las normas que penalizan el narcotráfico, en cuanto que se trata de una conducta que no transciende el ámbito personal del individuo” , señaló la Corte.

Esto quiere decir que la Corte hace una clara diferencia entre el porte para consumo personal de dosis mínimas del porte de esas cantidades para actividades de distribución en pequeñas cuantías, es decir, el microtráfico, conducta que sí debe ser penalizada.

La Corte aclara además que si esa norma se entiende de otra manera, se estaría penalizando la dosis mínima, cosa que “comportaría vulneración del principio de proporcionalidad y prohibición de exceso en materia penal, como quiera que se estaría criminalizando un comportamiento carente de idoneidad para lesionar bienes jurídicos amparados por la Constitución”.

Ahora bien, la Corte recordó que al adicto se le deben proporcionar medidas de protección y rehabilitación como las contempladas en el Acto Legislativo 2 de 2009 que estableció para el tratamiento de adictos, con consentiemiento previo de la persona, una serie de medidas de atención y recuperación así como de medidas preventivas.

Sobre este punto, el procurador Ordóñez aseguró que en Colombia a los adictos no se les está penalizando sino siendo objetos de atención y medidas rehabilitantes.