Con el Decreto de Necesidad y Urgencia que modificará la Ley de Migraciones hay dos cambios trascendentales con relación a la regulación de los procesos de expulsión y de detención, o retención según figura en la Ley 25.871. Ambos vulneran las garantías de debido proceso legal y de acceso a la justicia, que se habían conseguido con la actual ley.

La Ley Videla tuvo vigencia desde 1983 a 2003, año en que se voto la actual Ley de Migraciones 25871, que se consiguió tras muchos años de lucha. La anterior, la Ley Videla permitía la expulsión de una persona sin que interviniera el Poder Judicial. El acto de la expulsión lo decidía Migraciones. Es decir que lo decidía y ejecutaba un organismo del Poder Ejecutivo.

En la actualidad es el Poder Judicial el que revisa las órdenes de expulsión dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones y eso tiene su fundamento. Una expulsión implica una fuerte incidencia en la vida de una persona, así como de su grupo familiar. El Poder Judicial tiene que revisar la legalidad y razonabilidad de una medida dictada por la Administración Pública (en este caso la Dirección Nacional de Migraciones) y constatar que no haya arbitrariedad en esa decisión.

Según lo dispuesto por la Ley de Migraciones, una expulsión no puede ser ejecutada hasta que no haya sentencia firme y consentida. Es decir, la orden que dicta Migraciones se materializa cuando un juez la confirma. De acuerdo a la posible modificación del DNU, la expulsión igual se puede ejecutar sin una decisión judicial. Si eso realmente será así, significará un gran retroceso en términos de derechos adquiridos y el respeto de garantías reconocidas constitucionalmente a partir de la incorporación a la Constitución Nacional de tratados internacionales de derechos humanos.

La gran bandera de la ley actual de Migraciones es que reconoce el derecho humano a migrar. Y en tanto derecho humano, obliga al Estado a promocionar y garantizar la regularización de personas migrantes que desean residir en el país.

Con la Ley Videla, una persona sin regularización no podía acceder a la salud, a la educación, ni a cualquier ámbito del Estado: primero porque no tenía documentación y segundo porque cualquier funcionario público lo podía denunciar. Eso cambió radicalmente con la actual Ley de Migraciones que permite el acceso a la salud y educación sin importar la nacionalidad ni la situación migratoria de la persona. Y en caso de irregularidad el funcionario público colabora brindando información sobre las posibilidades de regularizar su situación algo muy distinto a denunciar una irregularidad.

La ley obliga a la Dirección Nacional de Migraciones a promover la regularización de personas que no tengan una residencia regular, y existe un plazo estipulado para que la persona cumpla con los requisitos formales exigidos por la ley para entrar en alguno de los criterios de radicación. En ese sentido es propositiva.

Con el DNU, los plazos se acortarían y eso denotará principalmente persecución más que promoción y defensa del derecho humano a migrar. Si se llevan adelante las modificaciones del DNU, los plazos procesales administrativos y judiciales impedirán un efectivo acceso a la justicia. Migraciones podrá llevar a cabo la expulsión. La decisión vuelve a quedar en manos de la administración pública.

En términos de detención-retención con el DNU se modificaría lo siguiente: en la actual ley existe regulada la retención como medida excepcional y únicamente a los fines de materializar una expulsión que fue revisada por el Poder Judicial y que tiene sentencia firme. El Poder Judicial es el que tiene que emitir la autorización para llevar adelante una detención. Una detención a los fines de materializarse la expulsión, puede durar únicamente 45 días. Con la reforma, todo migrante sujeto a un trámite de expulsión puede ser detenido aunque el trámite de expulsión no esté en firme. Es decir que se criminaliza la migración.

Esta serie de medidas parecen tomarse como lucha contra la inseguridad aunque vale aclarar que el 5% de la población carcelaria está compuesta por extranjeros por lo tanto la “Necesidad y la Urgencia” tiene más que ver con lo demagógico. Se hace mucho énfasis en los migrantes con antecedentes penales, y por eso el motivo de la modificación. Sin embargo, la actual legislación ya lo contempla: ninguna persona migrante que tenga antecedentes penales puede solicitar ni siquiera el turno para iniciar el trámite de radicación porque hay que cargar los antecedentes penales del país de origen y antecedentes de la Argentina.

Otra de las grandes modificaciones es la posible eliminación de la dispensa o excepción que prevé la actual ley relacionada con la unidad familiar y el arraigo. Como los antecedentes penales son una causal de impedimento en el otorgamiento de residencia y la posibilidad de permanencia -es decir se pueden cancelar residencias otorgadas por la comisión de un delito-, se contemplo dicha dispensa para garantizar el derecho a la unidad familiar y los derechos del niño, en el caso de la persona migrante que puede ser expulsada tenga hijos en la Argentina.

En mi opinión, este tipo de políticas no desalientan la migración -es importante destacar que la Argentina tiene sólo un 4,5% de la población migrante- sino que modifican radicalmente la forma de vida de las personas migrantes que viven en el país, restringiendo sus derechos y generando exclusión.

La búsqueda de un chivo expiatorio como es culpabilizar a las personas migrantes de todos los males, en este caso los problemas relacionados con la inseguridad corre el eje de la verdadera discusión: qué tipo de medida toma el gobierno y cómo aborda los problemas de manera integral. Todavía se puede seguir culpando a las personas migrantes -como si fueran un todo homogéneo- sin costo político, porque los migrantes, a contrapunto de mucho mitos populares, no votan en elecciones nacionales sin importar la cantidad de tiempo que haga que vivan en nuestro país.