Negui Delbianco, Cosecha Roja-. La aplicación de la ley nacional de salud mental y la atención de los problemas asociados con las drogas fue el tema que expuso el panel de cierre de la 11ª Conferencia Nacional sobre Políticas de Drogas el pasado viernes. ¿Cuáles son los mecanismos que garantizan la aplicación de la ley nacional de salud mental? ¿Cuál es el marco normativo de las prácticas efectivas de atención a los problemas asociados a las drogas? ¿Qué desafíos o brechas enfrenta el tratamiento desde una perspectiva de derechos?
Mariano Laufer Cabrera, Macarena Sabin Paz, María Pía Pawlowicz y Alberto Calabrese expusieron sus puntos de vistas desde las instituciones que los representan junto a Ernestina Rosendo como discutidora. Diana Rossi, trabajadora social y coordinadora del Área de Investigación de Intercambios, como moderadora.
El primero en tomar la palabra fue Mariano Laufer Cabrera, abogado coordinador de la Unidad de Letrados de la defensoría General de la Nación, y explicó que “lo primero que todos los actores del Estado -institucionales y judiciales-, tienen que hacer es visualizar a esta ley no solo como una norma sanitaria sino como una norma de derechos humanos. Y segundo, se trata de una norma de orden público, lo que implica que es una ley de cumplimiento obligatorio e inmediato independiente a las políticas y legislaciones que las provincias puedan tener”.
Laufer Cabrera describió que en el caso de que una persona sea sometida a una internación involuntaria se darán dos situaciones. Por un lado, al hacer efectiva la internación se protege un derecho básico como lo es a la salud, pero se restringe simultáneamente un derecho básico de igual jerarquía constitucional como lo es a la libertad personal. “Es en estos casos cuando el Estado debe rodear a esa situación de extrema vulnerabilidad de las mayores de garantías posibles para la persona”, enfatizó el integrante de la defensoría General de la Nación.
Desde la defensa pública, Laufer Cabrera remarcó que con la ley nacional de salud mental se produce un cambio: “El código civil nos dice que debemos sustituir a las personas en sus decisiones y esto es lo que se pone en crisis con este nuevo paradigma. La ley de salud mental nos dice que debemos pasar al modelo social de la incapacidad y que esa persona internada es un sujeto de derecho. La presencia del abogado tiene sentido en cuanto siga su voluntad y se asegure de que la voz del sujeto tenga peso o que por lo menos esa voz será escuchada como la del profesional de la salud”.
En cuanto a las brechas, unos de los interrogantes que planteó el letrado fue sobre cómo se abordarán las problemáticas de las adicciones y qué tipos de prestaciones ofrecerá la ley nacional de salud mental. “Lo que nos preocupa es si habrá una modificación del Programa Médico Obligatorio (PMO) porque sigue teniendo como prestación financiada 12 sesiones de electroshock al año en vez de aumentar las 32 de sesiones para tratamiento ambulatorio”, puntualizó.
Macarena Sabín Paz, psicóloga y coordinadora del equipo de salud mental del Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), planteó en su exposición dos reflexiones sobre las brechas o desafíos existentes. La primera tiene que ver las con la falta de políticas públicas: “El gran desafío es acercar las márgenes entre la normativa y las prácticas. Es necesario que se profundice en las políticas públicas del plan de salud mental”.
“Hemos visto con preocupación que en los puntos del tratamiento de las adicciones, –y entendemos que es un texto borrador– hay dos lugares. Un lugar para ser incluido en servicios comunitarios y, en otro, como un proyecto hacia menores y jóvenes para la prevención del alcoholismo. Esto nos parece escaso”, explicó Sabín Paz.
A su vez, la coordinadora del Cels señaló que la segunda cuestión está relacionada al organismo de revisión que prevé la ley de salud mental y su necesaria puesta en funcionamiento. “Entendemos que en las comunidades terapéuticas uno de los puntos centrales será la aplicación del organismo de revisión porque va impedir la gran cantidad de internaciones forzosas, como también las condiciones en que se lleva a cabo la internación. Y en aquellos casos que tenga sentido la internación, o sea, cuando hay un riegos de vida para si o para otros, que las condiciones sean las adecuadas”.
Para María Pía Pawlowicz, psicóloga e integrante del Área de Investigaciones de Intercambios Asociación Civil, fue importante reflexionar sobre el cambio de paradigma que plantea la ley 26.657 con respecto a la concepción de usuario desde las investigaciones que se llevaron a cabo desde la asociación.
“La ley exige un profundo replanteo de la concepción de los usuarios de drogas como sujetos de derechos, así como también la lectura crítica para con los organismos de atención. No se trata de que el sistema de salud recepte sino que genere una respuesta responsable, articulada y eficaz. Tenemos que entender que el uso problemático de las drogas como un problema social. La criminalización ha estigmatizado, desplazado a los usuarios y los alejó de los servicios preventivos y asistenciales. Como también distrajo los recursos de los sistemas judiciales y de seguridad en la penalización de los consumidores”, explicó Pawlowicz.
“Como podemos intervenir para transformar ampliando derechos del usuario y no para seguir repitiendo la idea que lo pone en ese lugar congelado o con una trayectoria fatalista. Uno de los desafíos será problematizar los estereotipos, las etiquetas rígidas para concebir al usuario como regulador de los riesgos para sí y para el grupo”, expresó la investigadora de Intercambios.
Alberto Calabrese, sociólogo y director de Adicciones de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, Ministerio de Salud de la Nación, cerró la disertación y eligió explicar como se originó la concepción del usuario como adicto. “Nuestra sociedad –a nivel mundial me refiero– eligió dos cosas que están justificando todo esto: un negocio y entronizar un prejuicio. Tengo que hacer una pincelada geopolítica porque sino estamos desvariando sobre un personaje, el adicto, que se lo circunscribe exclusivamente en el uso de sustancias psicoactivas prohibidas. Por lo menos, para el imaginario social. Para ese discurso que se sostiene como sumatoria medico-hegemónica / ético-jurídica. En ese discurso de que abarca todo y a la vez que dice que lo que yo no puedo abarcar, está condenado”.
Una de las cuestiones que Calabrese decidió poner énfasis es en el trabajo que se deberá hacer con los agentes para renovar sus creencias y que dejen de lado el tutelaje como forma absurda y “se convierta en el desafío para hacer un cambio en el otro de sí mismo”.
El funcionario remarcó que “es importante mantener los espacios donde levantemos la bandera de que no está todo hecho, hay mucho por hacer y terminar con la cuestión de la penalización de la tenencia para uso personal”.
Por último, la discutidora Ernestina Rosendo, psicóloga magister en Salud Pública y doctora de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, investigadora de la Facultad de Ciencias sociales de la UBA y de la Facultad de Psicología y Psicopedagogía de la USAL, expresó que a través de las exposiciones de los panelistas es importante tener en cuenta que en este campo que abarca la ley de salud mental hay distintos actores sociales, con distintos intereses, distintas cuotas de poder y distintas perspectivas sobre lo que consideran o no salud mental. “En una realidad adonde juegan distintos actores sociales con distinto intereses y posicionamientos va a existir un campo de pujas”, fue una de las conclusiones que expuso Rosendo.
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