marihuana plantaUnos 250 jueces, fiscales y defensores de todo el país firmaron un documento para pedir “una política de drogas más eficaz y humanitaria”. La declaración, bajo el hashtag #a30añosdeBazterrica comenzó a circular cuando se están por cumplir los 30 años del histórico fallo conocido como “fallo Bazterrica”. Los magistrados lazaron la campaña, entre otras cosas, para pedir una ley que no criminalice a los usuarios de drogas, terminar con los tratamientos compulsivos y hasta investigar el uso terapéutico de algunas de las sustancias prohibidas.

El 29 de agosto de 1986, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que perseguir a los usuarios de drogas por tenencia para consumo personal era inconstitucional. Lo hizo a partir del caso del guitarrista Gustavo Bazterrica, miembro de Abuelos de la Nada. En 1981 la policía le había allanado la casa, donde encontraron 3,6 grs. de marihuana y 0,06 grs. de cocaína. Los tribunales ordinarios lo condenaron a un año de prisión en suspenso y a pagar una multa. La Corte anuló todo: sostuvo que la persecución del delito de tenencia para consumo personal violaba el artículo 19 de la Constitución, porque invade los ámbitos de libertad personal, exentos de la autoridad de los órganos estatales.

A pesar del fallo, en los últimos 30 años el país siguió criminalizando a los usuarios de drogas. La reforma legislativa de 1989 ratificó que la tenencia para consumo personal es un delito. En 2009, con el fallo Arriola, la Corte volvió a declarar que perseguir a los usuarios era inconstitucional. En el congreso se presentaron unos veinte proyectos para adecuar la ley a esa perspectiva. Ninguno prosperó.

A 30 años de ese histórico fallo, la Asociación Pensamiento Penal (APP) redactó el documento con el título “Declaración de Magistrados Argentinos por una Política de Drogas respetuosa de los Derechos Humanos”, al que ya adhirieron 250 jueces, fiscales y defensores de todo el país, donde piden abordajes que lleven a “una política de drogas más eficaz y humanitaria”.

El documento completo se puede ver y firmar aquí.

drogas

 

Recomendaciones de la Declaración

La llamada “guerra contra las drogas” ha producido mayores daños a la sociedad que los que supuestamente fue llamada a reducir. Sus políticas públicas basadas en la criminalización y represión, han demostrado ser un rotundo fracaso en nuestro país y el mundo entero, sin que se haya logrado disminuir el consumo de sustancias estupefacientes ni perseguir eficazmente al crimen organizado, asegurar el derecho a la salud de las personas que usan drogas prohibidas, ni garantizar el acceso a las sustancias a quienes las precisen con fines médicos, terapéuticos o paliativos del dolor. En palabras del ex Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA-2013), José Miguel Insulza, “significa interrogarse hasta qué punto las políticas vigentes hasta ahora, bajo el paradigma de la penalización y criminalización, reducen más daños de los que precipitan”.

La declaración analiza cada una de las materias pendientes en política de drogas, arribando a las siguientes conclusiones, que se proponen como recomendaciones:

  • Proceder al debate legislativo y aprobación de una ley que no criminalice a los usuarios de drogas prohibidas, mediante la derogación efectiva de los tipos penales que directa o indirectamente sancionen conductas relacionadas al consumo personal de estupefacientes (Ley 23.737). Debería contemplarse la derogación de figuras como la tenencia simple, la tenencia para consumo personal, el consumo ostentoso y el cultivo para consumo personal. Si se opta por establecer un sistema de umbrales (cantidades) para proceder a la despenalización, deben obedecer a una realidad de consumo y mercado, no estableciendo cantidades ínfimas que no se ajusten a la realidad y permitan la continuación de la persecución penal. La tenencia de estupefacientes que superen los umbrales, no debería ser considerada como prueba cabal de la comisión de delitos de mayor entidad (comercio, tráfico, etcétera), sin pruebas accesorias y complementarias que funden la imputación. Deben observarse experiencias internacionales, cuyas normas de despenalización, viciadas de tales defectos, han producido efectos antagónicos a los pretendidos (caso México y Brasil, por ejemplo).
  • Derogar las medidas compulsivas de tratamiento contenidas en la Ley 23.737, por no ajustarse a los estándares en materia de derechos humanos y abordaje de los consumos problemáticos, conforme la normativa internacional y local (Ley 26.657 y Ley 26.934). Los llamados Tribunales de Tratamientos de Drogas (TTD) implementados en algunos países y corrientemente mencionados en el debate local, son medidas impropias que hacen perdurar la amenaza de sanción penal o administrativa sobre los consumidores, a quienes se los compele a tratarse, y un dispendio de recursos administrativos y judiciales que hacen perdurar su persecución.
  • Reglamentar la Ley 26.934 “Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP)”, brindando los contenidos fundamentales que sustenten una política pública de abordaje de los consumos problemáticos.
  • Balancear el presupuesto asignado a las medidas orientadas a disminuir la demanda en el consumo de sustancias, en función de las destinadas a contrarrestar la oferta.
  • Establecer un sistema efectivo y constante de control institucional de los establecimientos públicos y privados que se abocan a la asistencia y tratamiento de consumos problemáticos de sustancias, velando por el respeto de los derechos humanos de los consumidores, conforme la normativa internacional y local.
  • Articular los medios necesarios para brindar a las personas privadas de libertad con uso problemático de drogas, la oferta de modelos comprobados de intervención en materia de atención y tratamiento sobre la base de la diversidad, contemplando los contextos en los que se presentan las adicciones, sus características y la singularidad de las personas.
  • Desarrollar políticas de reducción de daños, brindando contenidos operativos a la política pública establecida y demandada por la Ley 26.934 (artículo 10 inciso d).
  • Proceder a la derogación de la llamada “Ley de Desfederalización” (Ley 26.052).
  • Contemplar la posibilidad de aplicar a las llamadas “mulas” la ley de trata de personas en su condición de posibles víctimas, a fin de colocarlas bajo la protección de la ley, la disminución de penas, alternativas al encarcelamiento y políticas de amnistía e indulto. En caso que se mantenga la pena de prisión, debiera contemplarse la posibilidad que las mujeres extranjeras puedan cumplir su totalidad en sus países de origen, a fin de conservar el contacto con su grupo familiar.
  • Establecer alternativas al encarcelamiento y disminución de mínimos legales para delitos no violentos relacionados a las drogas, como ser la venta minorista, a fin de brindar proporcionalidad y flexibilidad al sistema.
  • Considerar el desarrollo de políticas de regulación de sustancias actualmente prohibidas, quitándolas de las manos de las redes criminales.
  • Garantizar el acceso a las sustancias actualmente prohibidas, a las personas que las precisen con fines médicos, terapéuticos o paliativos del dolor. Propiciar la investigación científica sobre las potencialidades médico terapéuticas de esas sustancias.
  • Ubicar a los individuos en el centro de las políticas de drogas. La legislación debe respetar los principios de legalidad de la ley penal, pro homine, lesividad, ofensividad y proporcionalidad (artículo 75. 22 CN).