La mayoría de las condenas se negocia sin ir a juicio oral
Por Virginia Messi. Clarín, noviembre de 2011.
No todo es como se ve en las películas. En Estados Unidos son muy pocos los casos que llegan a los cinematográficos juicios por jurados: apenas el 1,5%. La inmensa mayoría se resuelve antes, a puertas cerradas, entre los fiscales y los defensores, que pactan una pena. En Argentina pasa más o menos lo mismo .
Según estadísticas de la Procuración General de la Nación a las que tuvo acceso Clarín , 8 de cada 10 sentencias dictadas en 2010 por los tribunales penales nacionales se resolvieron sin debate oral y sin escuchar a ningún testigo, a través de la figura del “juicio penal abreviado”. El sistema está creciendo en forma constante: en 1998, cuando cumplió un año, la proporción de “tratos” apenas llegaba al 30 %. Entre 2007 y 2010 se dictaron una enormidad de sentencias penales mediante este mecanismo: 10.615.
En los Tribunales Federales (que llevan casos de narcotráfico, por ejemplo), en 2010 el promedio fue más parejo: 55% de abreviados contra 45% de sentencias con debate oral. En el fuero Penal Económico (casos de contrabando, entre otros) la proporción fue más alta aún: 9 de cada 10 sentencias se resolvieron firmando un abreviado.
De acuerdo a los números de la Procuración (de la que dependen los fiscales), si se suman los tribunales penales ordinarios, federales y penales económicos, entre 2007 y 2010 se dictaron 20.560 sentencias; el 69 % de ellas (14.236) fueron con juicio penal abreviado.
El sistema existe desde 1997. El Código Procesal Penal de la Nación (que rige en Capital y en juzgados federales del Interior) permite a los acusados hacer una negociación para evitar el juicio : a cambio de declararse culpables, acuerdan con la Fiscalía una pena menor a la que potencialmente podría corresponderles de ser condenados en un debate oral.
Claro que todo tiene sus límites: es necesario que los jueces convaliden este acuerdo y, por lo menos en el caso de la Justicia Nacional (la Justicia bonaerense maneja otra escala, ver En Provincia…
), la pena impuesta en el abreviado no puede superar los seis años ; no se puede negociar la “calificación legal” y tampoco puede aplicarse a delitos para los cuales la ley fija un mínimo de pena igual o mayor a esos 6 años (homicidio simple y secuestro con cobro de rescate, por ejemplo, quedan afuera). Como requisito extratodos los acusados de la causa tienen que estar de acuerdo en tomar este camino.
“El ‘abreviado’ tiene sus pro y sus contras, pero en definitiva es indispensable para que no colapsen los tribunales. Si no se aplicara, muchas causas prescribirían. Otra ventaja es que así la Fiscalía se asegura una condena y, si hay varios imputados, asegura la condena para todos porque tiene que haber conformidad de todos”, señala a Clarín Adrián Marchisio, secretario General de Coordinación Institucional de la Procuración.
Marchisio reconoce que “en ocasiones se abrevian juicios cuando ya está convocada la audiencia oral y el gasto de citar a testigos y peritos ya se hizo. En esos casos tiene más sentido celebrar la audiencia que hacer un ‘abreviado’. La otra contra es que se pueden dañar los principios de publicidad, inmediatez y contradicción que imponen los juicios orales y públicos”.
El juicio penal abreviado es cosa de todos los días en la Justicia, pero hay jueces que se oponen. Fernando Niño –integrante del Tribunal Oral en lo Penal N° 20– es uno de ellos y, según cuenta a Clarín , sólo lo acompaña en esta postura su colega Héctor Magariños, del Tribunal Oral N° 23.
“Decir ‘juicio abreviado’ es un eufemismo . Eso no es ningún juicio . El artículo 18 de la Constitución Nacional garantiza que nadie sea condenado sin un juicio previo y eso implica un proceso donde hay acusación, defensa, prueba y sentencia. El ‘abreviado’ es una cosa muy distinta, es un acuerdo, un pacto”, sostiene Niño. Y agrega que, en la práctica, “personas que llevan años con prisión preventiva sin fecha de debate en vista son presionadas para firmar un ‘abreviado’ (y declararse culpables) con el anzuelo de que así, como ya cumplieron mucho tiempo presos, podrán salir en libertad condicional pronto”. El argumento de la saturación de la Justicia no conmueve a Niño: “Estamos hablando de condenas rápidas y baratas contra garantías constitucionales”.
Periódicamente también alguna causa hace resurgir la polémica. Un ejemplo es el caso del psicólogo Jorge Corsi, involucrado en el abuso sexual de un nene de 13 años.
Su detención fue un escándalo porque era una autoridad reconocida en el tema de abuso sexual infantil. Pero ahora está esperando que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 11 acepte un discreto “abreviado” declarándose culpable a cambio de una pena de 3 años.
Marco Antonio Estrada Gonzáles (“Marcos”), señalado como líder narco de la villa 1-11-14, aguarda que el Tribunal Oral Federal N° 3 acepte el “abreviado” que pactó con la Fiscalía en 6 años de prisión (quedaría muy cerca de la libertad condicional). La negociación ya fue rechazada el año pasado por el Tribunal N° 6, que no estuvo de acuerdo en la calificación que se le había impuesto. Según la ley, si el Tribunal N° 3 también se lo rechaza, Marcos puede volver a intentarlo una y otra vez .
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