Ni víctimas, ni criminales: trabajadoras sexuales

Desde el título, Marisa Tarantino expresa en su libro, que presentó esta semana el Fondo de la Cultura Económica, una crítica feminista a las políticas contra la trata de personas y la prostitución. Como adelanto, compartimos algunos fragmentos donde la autora bucea en los orígenes de la política criminal antitrata y su impacto negativo en quienes ejercen el sexo comercial.

Ni víctimas, ni criminales: trabajadoras sexuales

Por Cosecha Roja
06/08/2021

Marisa S. Tarantino es abogada por la Universidad del Museo Social Argentino (UMSA). Desde 2003 ocupó diversos cargos en el sistema de justicia penal federal, y actualmente se desempeña como prosecretaria letrada de la Procuración General de la Nación. Es feminista y activista por los derechos de las trabajadoras sexuales, e integra la organización RESET – Política de Drogas y Derechos Humanos.

Este jueves, su recién publicado libro “Ni víctimas, ni criminales: trabajadoras sexuales. Una crítica feminista a las políticas contra la trata de personas y la prostitución” se presentó en una transmisión en vivo por el canal oficial de Fondo de Cultura Económica. Además de la autora, participaron la antropóloga Marta Lamas, la jueza María Gabriela López Iñiguez y la secretaria general de AMMAR, Georgina Orellano.

Como adelanto de su libro, compartimos algunos fragmentos de los capítulos “La sexualidad y la prostitución en los debates  feministas del siglo xx” y “El impacto de la política criminal antitrata   sobre el trabajo sexual en Argentina”.

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La prostitución en la agenda feminista argentina* 

A mediados de la década de 1990, la prostitución pasó a ser  un verdadero tema de agenda en el movimiento de mujeres  de nuestro país. El puntapié inicial lo dio la transformación  institucional de la Ciudad de Buenos Aires que tuvo lugar  luego de la reforma constitucional de 1994, a partir de la  cual fue necesaria la sanción de una serie de normativas locales, entre ellas, la propia Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

A partir de 1996, tras el anuncio de la derogación de los  edictos policiales (20) se presentaron proyectos de legislaciones que abordaban la cuestión de la prostitución en el ámbito local, entre otros temas que hacían a la organización de la  nueva Ciudad Autónoma. En ese contexto, un grupo de feministas abolicionistas conformaron lo que se conoció como la Asamblea Raquel Liberman (Mujeres contra la Explotación Sexual) y presentaron la propuesta de incorporar al texto constitucional de la Ciudad una norma que declarara a  la prostitución como un atentado a la dignidad de las mujeres. Finalmente, el texto no se incorporó, pero la Asamblea  permaneció activa en las discusiones posteriores relativas al tipo de normativa local que reemplazaría a los edictos. Las integrantes de ese colectivo adoptaron explícita mente una posición abolicionista de la prostitución que, además, apelaría a las narrativas míticas de las campañas antitrata de principios del siglo xx; esto a través no solo del  nombre que eligieron para identificarse, (21) sino también del  tipo de declaraciones públicas que dieron a conocer; por  ejemplo, la siguiente: 

Integramos la Asamblea Raquel Liberman mujeres de distintas procedencias que nos oponemos a la represión contra las  mujeres que ejercen la prostitución y al mismo tiempo consideramos necesario combatir el proxenetismo. Nuestro nombre, Raquel Liberman, es un homenaje a la mujer cuya valerosa denuncia en 1930 contra sus rufianes […] fue el punto de  partida para el procesamiento de los miembros de la Zwi Mig dal, una de las organizaciones de trata de mujeres que operaban en ese momento en el país (Fontenla y Bellotti, 2012: 3). 

No obstante, vale decir que el activismo que impulsó la  Asamblea fue protagonizado también por una pluralidad de  movimientos: de la diversidad sexual, de los derechos humanos, estudiantes y organizaciones vecinales; así como de las propias trabajadoras sexuales, que por entonces ya se  habían organizado en su sindicato (Ammar), incorporado a la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) en 1995. Es importante tener en cuenta que si bien en el debate de los códigos contravencionales el sindicato de las trabajadoras sexuales encontró una forma de alianza con el movimiento de mujeres, las condiciones de posibilidad para su organización y su formación política en aquel momento vinieron más bien de la mano de su inclusión en el movimiento sindical, desde su incorporación a la CTA, y no tanto por sus vínculos con el feminismo vernáculo, que por entonces era todavía homogéneamente abolicionista. En una entrevista personal que realicé a Elena Reynaga,  primera secretaria general de la Ammar, ella me contó su experiencia y la importancia de su inserción en el movimiento sindical de esta manera:  

Yo me formé en la CTA […] toda mi formación política se la debo a estar en los plenarios, a estar todos los días en la CTA. […] Había unas cosas impresionantes, unas discusiones bellísimas, los compañeros se sentaban y me formaban […] se sentaban conmigo y me contaban sus propias historias y reivindicaciones, en qué luchas estaban, y entonces ahí es como que empecé a armar que nosotras no éramos las únicas discriminadas. Empecé a entender que nosotras éramos parte de esa clase. Teníamos que salir de la cosa de “yo, pobrecita” (entrevista personal, 26 de febrero de 2016). 

A pesar de los diferentes puntos de vista que marcaban distancias entre las integrantes de la Asamblea Raquel Liberman y las trabajadoras sexuales, la derogación de los edictos policiales y el debate de la normativa local en la Ciudad de Buenos Aires dieron paso a un activismo común que se  convirtió en uno de los principales temas de la agenda feminista en Argentina durante la década de 1990. En este sentido, Morcillo y Varela explican: 

Cuando la prostitución entra en la agenda feminista en la década de 1990, no lo hace ligada al debate explotación/trabajo, sino a las asignaturas pendientes de la transición democrática. […] 

En este proceso, grupos de feministas abolicionistas, como la Asamblea Raquel Liberman (formada en 1996) construirán una articulación con las primeras trabajadoras sexuales organizadas de Argentina, nucleadas en Ammar desde 1995. […]  Una muestra de esta articulación por encima de las diferencias es la experiencia del colectivo de “Vecinos y vecinas por la  convivencia”, donde además de feministas y prostitutas participan también otros colectivos como organizaciones de Derechos Humanos, estudiantiles, de homosexuales, de Travestis. […] En este marco el Convenio de 1949 será invocado para cuestionar la legalidad del art. 71 del Código contravencional que penalizaba la prostitución callejera (Morcillo y Varela,  2017: 225 y 226). 

La invocación de los objetivos de la Convención de 1949 resultaba un argumento consistente para el reclamo de derogación de las normas municipales que criminalizaban el ejercicio de la prostitución. Tal como vimos en el capítulo I,  ese instrumento internacional implicaba el compromiso de  abolir los regímenes estatales que habilitaban controles policiales e higienistas sobre las personas que ejercían el trabajo sexual. De allí que lograra sintonizar con los reclamos  de derogación de los edictos policiales, primero, y de las  normas contravencionales, después, que eran justamente las que daban sustento a tales injerencias estatales. 

El proceso de debate y sanción de la legislación de la Ciudad de Buenos Aires fluctuó durante varios años entre la consagración de normas de prohibición, despenalización y regulación del trabajo sexual. Sin embargo, el análisis de este proceso deja a la vista que estas tres formas jurídicas  poseían un denominador común: la capacidad performativa del discurso legal en cuanto a la normativización de una práctica existente (en términos de ejercicio de la prostitución o trabajo sexual), en cuanto a la construcción de subjetividades (en tanto prostitutas o travestis, ciudadanas cívicamente vulnerables o protagonistas de una economía informal), y  también, muy especialmente, en cuanto a la demarcación del espacio público como espacio moral (Sabsay, 2010). 

Estas conclusiones son de especial interés para el análisis que proponen los próximos capítulos en torno al proceso de reformas de las leyes penales que se produjeron en Argentina sobre todo a partir de 2008. Así también, los desarrollos teóricos y la evolución de los debates feministas de las tres décadas analizadas hasta aquí resultan cruciales para comprender cómo los feminismos afrontaron las nuevas campañas contra la trata de personas a comienzos del  siglo XXI, tanto a nivel internacional como local.

*Fragmento del capítulo II “La sexualidad y la prostitución en los debates  feministas del siglo xx”.
(20) Los edictos policiales eran un compendio de decisiones dictadas por  autoridades policiales en 1946 que habilitaba el arresto de las trabajadoras  sexuales y la privación de su libertad por un lapso de hasta treinta días. Pese al retorno definitivo de la democracia en 1983, no fue sino quince años  después que fueron expresamente derogados. 
(21) Tal como vimos en el capítulo i, Raquel Liberman fue una mujer que  denunció a la agrupación judía Zwi Migdal por explotación sexual. Su caso  constituyó un escándalo público de enorme repercusión y gran incidencia  en el proceso legislativo de aquel entonces, lo cual desembocó en la aprobación de la ley 12331.

***

La incorporación de la perspectiva de género neoabolicionista en las prácticas penales*

El proceso político de localización de la campaña antitrata en nuestro país, con su consecuente incidencia en las reformas de la legislación penal argentina, fue acompañado de un paulatino y consistente cambio de enfoque en las prácticas de las burocracias penales. En efecto, estas se mostraron cada vez más alineadas con el paradigma neoabolicionista, como una forma de expresar su renovada perspectiva de género, algo que, como vimos en los capítulos anteriores, fue impulsado y reforzado desde diferentes discursos  institucionales y académicos.  

En el ámbito de las prácticas de las agencias judiciales (aunque no solo en ellas), este cambio estuvo muy influenciado por la labor pedagógica impulsada desde diversos organismos estatales, algunos de los cuales habían sido objeto del trabajo de incidencia desplegado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).Tal fue el caso de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), luego convertida en Procuraduría para el Combate de la Trata y Explotación de  Personas (PROTEX), de la Procuración General de la Nación  (PGN). 

En efecto, desde el momento en que asumió su injerencia en el despliegue de la nueva política criminal contra la trata, la UFASE-PROTEX comenzó un intenso y amplio trabajo de capacitación y difusión entre las y los operadores del sistema de justicia penal, algunas de cuyas acciones se realizaron de manera conjunta con la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OM-CSJN) (1).  Un ejemplo de esta pedagogía fueron los cursos impartidos desde 2011, en cumplimiento de un acuerdo celebrado entre la CSJN y la PGN (resoluciones pgn 8/2011 y 91/2011), a los que me  tocó asistir personalmente. Estos talleres fueron ideados y llevados a cabo en conjunto por la OM-CSJN y la UFASE. El programa contó con la participación de funcionarias integrantes de la Oficina de Rescate y del Ministerio de Justicia de la Nación, y de algunas referentes históricas del feminismo abolicionista con otras pertenencias institucionales, como fue el caso de Diana Maffía y Eva Giberti.  

Estas capacitaciones no solo fueron convocadas para los integrantes de las fiscalías, juzgados y defensorías nacionales y federales, sino también para las fuerzas de seguridad y otros cuerpos auxiliares, como el de los psicólogos y médicos forenses. Una vez concluidas, los participantes  debían actuar como “replicadores” y asumir la responsabilidad de diseminar el conocimiento adquirido en las respectivas agencias del sistema penal donde prestaran servicios. El contenido de las disertaciones y los materiales de trabajo utilizados en estos cursos declaraban expresamente tener por objetivo incorporar la perspectiva de género en las prácticas de las y los operadores para el abordaje de los delitos de trata y explotación sexual. Sin embargo, sus insumos teóricos nunca aludieron a la existencia de otras perspectivas feministas en torno a la trata y  la prostitución, ni a los reclamos y puntos de vista de las trabajadoras sexuales organizadas, cuyas perspectivas permanecieron ausentes.(2) 

La UFASE-PROTEX —que había sido uno de los organismos fuertemente vinculados a la OIM para el abordaje de este tema— (3) brindó una especial dedicación a la tarea de divulgar la perspectiva neoabolicionista presentándola como el correcto paradigma de abordaje de los casos de trata y  explotación sexual. Ello se vio reflejado en la realización de  múltiples cursos y talleres de capacitación, materiales de difusión, “protocolos de buenas prácticas”, (4) e incluso en la producción académica (5). Todo esto ejerció una fuerte influencia en diversos ámbitos institucionales a lo largo y ancho del país. 

En esta línea, y al amparo del recurrente dogma que reza “la Argentina es abolicionista desde la suscripción de la Convención de 1949”, los insumos teóricos que informaron las prácticas de las agencias penales plantearon la mirada neoabolicionista de la prostitución como la única postura que podía compatibilizar con nuestros compromisos internacionales, y especialmente con la flamante legislación penal contra la trata. En este sentido, la invocación de la Convención de 1949 ya había adquirido un propósito distinto del que caracterizó el discurso abolicionista durante el proceso de discusión de las reformas contravencionales en la Ciudad de Buenos Aires, y en cambio se afincaba en ella la desestimación de toda forma de reconocimiento estatal del trabajo sexual.  

Así, la incorporación de esta particular perspectiva de género, construida desde los principales postulados neoabolicionistas, permitió (re)interpretar las diferentes formas de organización e intercambio de servicios sexuales en términos de conflicto penal y, más precisamente, en términos  de trata. 

Al respecto, Cecilia Varela afirma: 

En los primeros años de la implementación de la ley de trata  emergieron distintas interpretaciones de la ley: mientras algunos operadores ponían el énfasis en situaciones de violencia física y coerción, otros ponían el acento en la “situación de  vulnerabilidad” de la víctima. La primera concepción mantenía implícitamente una distinción entre prostitución “forzada” y “libre” y admitía la posibilidad de que una mujer consintiera ingresar al mercado del sexo. La segunda difuminaba dichos límites y se nutría del emergente discurso abolicionista sobre la prostitución. La intensidad que adquirieron las posiciones abolicionistas en el campo del debate político, la labor pedagógica de la UFASE y el lugar central ganado por la oficina de rescate como parte de una emergente “perspectiva de género” en las políticas públicas fue fortaleciendo la segunda  perspectiva (Varela, 2015b: 4). 

En efecto, este ha sido un proceso que pude comprobar personalmente a partir de mi experiencia como operadora judicial en el ámbito de la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires, posición que me permitió ver de cerca la paulatina transformación de la perspectiva judicial sobre el sexo comercial. Aquellos mismos escenarios de ejercicio del  trabajo sexual que antes de la ley de 2008 solo habían sido  leídos por las agencias penales en clave de normativas locales (códigos contravencionales) o penales de menor cuantía  (ley de Profilaxis Antivenérea [ley 12331]) empezaron a ser capturados cada vez más por los procesos de criminalización impulsados al amparo de las leyes penales contra la trata de personas.  

El siguiente pasaje, perteneciente a una entrevista que  realicé a un fiscal de la provincia de Mendoza, resulta ilustrativo de este cambio de perspectiva: 

Yo empecé a ser operador jurídico mucho antes de la creación  de la ley [26364] y […] [la trata] era un tema que no estaba en mi campo de visibilización como conflicto social […] no estaba en mi persona, pero supongo que en general, como un  conflicto social, mucho menos un conflicto penal. Y, de hecho, después […] no me acuerdo en qué año, con Marcelo Colombo [titular de la PROTEX], hicimos un oficio al procurador de la provincia […] para ver si tenían sentencias condenatorias por la ley de Profilaxis [12331], y las sentencias condenatorias eran cero. Entonces eso es una respuesta, digamos, a la criminalización de alguna parte del conflicto que tiene que ver con la prostitu… con la explotación evidentemente de la mujer. […] Mendoza es la provincia del sol y del buen vino […] a  mí se me ocurría completar eso, en aquel momento, con “Mendoza, la provincia del sol, del buen vino y de la no trata”, porque no había casos de trata en Mendoza […] pero ha ayudado en eso el tener muy buenos protocolos de PROTEX y UFASE, que son guías de trabajo que nos instruyen para trabajar de una determinada manera, en determinados momentos (entrevista personal, 27 de agosto de 2019). 

Para las y los operadores del sistema penal, entonces, tal  ampliación del campo de criminalización del trabajo sexual, producida por la política criminal contra la trata de personas en Argentina, aparecía menos como un problema  que como una virtud, en tanto consideraban que había logrado “hacer visible” lo que antes “estaba oculto”. Así, por  ejemplo, lo expresaba Diego Luciani: 

Es usual observar actualmente centros de explotación de la prostitución que se encuentran “habilitados” en forma irregular bajo el seudónimo de “saunas”, “pubs”, “whiskerías”, “night clubs”, etcétera, y son promocionados impunemente en los diversos medios de comunicación o en la vía pública. […] Desde el Ministerio Público Fiscal se ha alentado la adopción de medidas tendientes a descubrir el velo de estas “casas de tolerancia” que son los lugares de destino del proceso de trata con fines de explotación sexual y que gozan de un espurio e improcedente reconocimiento legal (Luciani, 2014: 212). 

Así, esta confusión entre trata y prostitución, típica del paradigma neoabolicionista, comenzó a actuar como un nuevo prisma con el cual interpretar algunos escenarios del trabajo sexual que hasta ese momento no parecían problemáticos. Esto de “hacer visible lo que estaba oculto” venía de la mano de una especie de esclarecimiento que la incorporación de esa particular perspectiva de género lograba provocar en los agentes del sistema penal. Con ella, habían logrado ver lo que su mirada patriarcal les había ocultado hasta entonces: que en aquellos espacios en los que se ejercía la prostitución no había personas prestando servicios en condiciones de precariedad; lo que había eran víctimas de  trata. De allí que las whiskerías y otros espacios públicos donde se ofrecían servicios sexuales —los que empezaron a  ser prohibidos por las reglamentaciones locales— comenzaran a aparecer ante los ojos de las y los operadores como lugares de explotación de las redes criminales de trata de personas y, por lo tanto, que debían ser objeto de las investigaciones penales. 

Para el discurso de las agencias penales, sus burocracias del rescate y sus campañas publicitarias, se volvió un lugar común la referencia a la necesidad de develar los intercambios de sexo comercial en términos de un complejo entramado de criminalidad organizada: el “sistema prostibulario”. Sin embargo, este término —prolíficamente utilizado, además, en el discurso del activismo abolicionista— no era sino una forma de traducir una realidad compleja, social y económicamente heterogénea. Así, la idea de sistema prostibulario funcionó como una forma estereotipada de describir el mercado del sexo y no permitió dar cuenta de las diferentes formas de desigualdad y subalternidad que podían existir en la heterogeneidad de los intercambios y de las formas de organización del mercado sexual. Tal como afirman Deborah Daich y Cecilia Varela:  

La complejidad del mercado, la diversidad de sus arreglos e inserciones, se presenta sobresimplificada por el discurso trafiquista, el cual ha logrado presentar situaciones extremas de vulneración de derechos como la regla en el mercado del sexo  (o como señalan los protagonistas de la campaña antitrata como “las reglas del sistema prostibulario”). Esta narrativa, a través de su distribución de papeles en víctimas y victimarios,  ha logrado también soslayar que justamente la ausencia de regulación del Estado a través de otras herramientas (tales  como el derecho laboral) produce las condiciones propicias para la existencia de los altos niveles de explotación que ese mismo discurso se presta a denunciar como regla general (Daich y Varela, 2014: 86). 

La amplia difusión del discurso antitrata en la escena pública, las reformas legislativas y los desarrollos académicos que se ocuparon de su interpretación, así como los trabajos pedagógicos y de incidencia institucional, hicieron posible que el discurso neoabolicionista lograra dominar cada vez  con mayor contundencia las prácticas de las agencias penales, y lo hicieron a la manera de un saber experto que se legitimaba como la adecuada perspectiva de género y de derechos humanos.  

Esta comprensión —y la propia caracterización del problema de la trata— se vio directamente influenciada por la  manera en que opera la categoría de víctima en el dispositivo neoabolicionista, es decir, como una construcción despojada de todo anclaje en la autopercepción de los sujetos  protagonistas. Una expresión paradigmática de esta conclusión surge de las declaraciones de la propia titular de la Oficina de Rescate, Zaida Gatti, quien afirmó que, del total de las personas asistidas o rescatadas por este organismo, un  98% no se reconoce como víctima (citado en Trofelli, 2017). Como señala Varela (2020), tan contundente cifra encuentra explicación, precisamente, en la edificación de la categoría de víctima como un a priori de las intervenciones de rescate y en la construcción del problema de la trata según la  ecuación binaria víctimas-victimarios con la que se define la violencia de género y, en particular, la prostitución. 

Los procesos de criminalización por el delito de trata de  personas dieron lugar a la circulación de estos discursos y saberes expertos, y con ellos se consolidó lo que, parafraseando a Enrique Marí (1982), constituye un verdadero proceso de formación y recomposición del campo semántico del discurso jurídico, por el cual los postulados neoabolicionistas quedaron absorbidos a la manera de un discurso ausente. De este modo, bajo las reglas de jerarquía y de pretendida neutralidad y universalidad que, según Pierre Bourdieu (2000), caracterizan el campo jurídico, tal perspectiva  neoabolicionista fue homogeneizando las respuestas de las agencias penales y reproduciendo su paradigma victimista con un alto contenido antiprostitución. 

Así, pues, el neoabolicionismo también se consolidó  como una especie de sentido común de las y los operadores jurídicos, y se fue expresando en lo que Varela (2013a)  llama “labor interpretante”: una práctica que modeló la hermenéutica de la legislación penal antitrata y la adecuó a una de las primeras premisas de este discurso, la prostitución como sinónimo de esclavitud sexual.  

*Fragmento del capítulo V: “El impacto de la política criminal antitrata   sobre el trabajo sexual en Argentina”.
(1) Este trabajo conjunto con la om-csjn se reflejó, por ejemplo, en la realización de talleres sobre “Género y trata de personas” (aprobados por las resoluciones 8/2011 y 91/2011). Además, la ufase-protex también se vinculó con otras instituciones del ámbito académico, como fue el caso del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (inecip), para trabajos de investigación y para la creación y difusión de diversos materiales (Ministerio Público Fiscal de la Nación, ufase-protex, informes anuales 2009-2011; inecip, La trata sexual. Argentina y Paraguay en perspectiva  comparada, Buenos Aires, 2013; y ¿Qué hicimos con la trata? Un recorrido  por las principales políticas públicas de trata sexual en Argentina, Buenos  Aires, 2013).
(2) Resulta un dato interesante que, en diversas oportunidades en las que se brindó este tipo de cursos, fueron convocadas para disertar la propia Susana Trimarco y la actriz Soledad Silveyra, quien la había emulado en la famosa tira televisiva Vidas robadas. La actriz fue convocada para leerle al  público participante un cuento escrito por Abelardo Castillo, titulado “La  madre de Ernesto”. Este texto literario, que estaba incluido como material  crítico entre los insumos de lectura obligatoria, exponía una fuerte crítica moral hacia la prostitución (Marisa S. Tarantino, “La madre de Ernesto es  puro cuento”, en Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, núm. 3, Buenos  Aires, Abeledo Perrot, 2018). 
(3) Véase al respecto Organización Internacional para las Migraciones y Ministerio Público Fiscal de la Nación (2009), Nuevo escenario en la lucha contra la trata de personas en Argentina, Buenos Aires, Argentina. 
(4) Así, por ejemplo, el “Protocolo de actuación para el tratamiento de víctimas de trata de personas” (resolución pgn 94/2009); el “Protocolo de actuación para los casos en los que se allane un local que funcione como lugar de explotación sexual del delito de trata de personas y sus delitos conexos”  (resolución pgn 99/2009); las “Investigaciones proactivas por publicación de  avisos clasificados” (resolución ufase expediente interno número 174/2009); las “Investigaciones proactivas por el delito de trata de personas y sus deli tos vinculados” (resolución 34/2010); entre otros. 
(5) Tal como adelantamos en el capítulo anterior, el trabajo pedagógico de los funcionarios de la ufase-protex ha sido citado y reconocido frecuentemente en fallos jurisprudenciales y trabajos de doctrina, y algunos autores  reconocen expresamente sus lineamientos como marco teórico adecuado para el análisis del consentimiento (así, por ejemplo, Zunilda Niremperger y Francisco Rondan, Mercaderes de vidas. Una visión histórica, sociológica y  jurídica del delito de trata de personas, Resistencia, ConTexto, 2010) o sus  guías de buenas prácticas para el enfoque correcto de las investigaciones. (Patricia Messio, Trata de personas. Un modelo antropocéntrico como esperanza de vida, Córdoba, Alveroni, 2015).

Bibliografía

Bourdieu, Pierre (2000), Poder, derecho y clases sociales, 2° ed., Bilbao, Desclée de Brouwer.
Daich, Deborah y Cecilia Varela (2014), “Entre el combate de la trata y la criminalización del trabajo sexual: las formas de gobierno de la prostitución”, en Delito y So ciedad, núm. 38. Disponible en línea: <http://dx.doi. org/10.14409/dys.v2i38.5554. Buenos Aires>.
Fontenla, Marta y Magui Bellotti (2012), “La lucha contra la explotación de mujeres en la prostitución. Argentina: desde los 70 a la campaña abolicionista ‘Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución’”, en Brujas, núm. 33, año 26, pp. 100-114.
Luciani, Diego (2014), Trata de personas y otros delitos rela cionados, Buenos Aires, Rubinzal Culzoni.
Marí, Enrique (1982), “‘Moi, Pierre Riviere…’ y el mito de la uniformidad semántica en las ciencias jurídicas y sociales”, en Pierre Legendre et al., El discurso jurídico. Perspectiva psicoanalítica y otros abordajes epistemiológicos, Buenos Aires, Hachette.
Morcillo, Santiago y Cecilia Varela (2017), “Ninguna mujer… El abolicionismo de la prostitución en la Argentina”, en Sexualidad, Salud y Sociedad. Revista Latinoamericana, núm. 26, Centro Latinoamericano en Sexualidad y Derechos Humanos (clam/ims/uerj), pp. 213-235.
Sabsay, Leticia (2010), “Las zonas rojas del espacio público. El caso de Buenos Aires y la regulación urbana del trabajo sexual”, en Carlos Cornejo Nieto et al. (coords.), Ciudad, territorio y paisaje. Reflexiones para un debate multidisciplinar, Madrid, csic, pp. 93-104.
Trofelli, Federico (2017), “Zaida Gatti: Sólo el 2 por ciento de las explotadas sexualmente se reconoce como víctima”, en Tiempo Argentino, 11 de febrero.
Varela, Cecilia (2015b), “Entre las demandas de protección y las demandas de autodeterminación: la ‘vulnerabilidad’ en el discurso jurídico penal”, en XI Reunión de Antropología del Mercosur (ram), mesa redonda “Consentimento e vunerabilidade”, Montevideo.
— (2013a), “De la ‘letra de la ley’ a la labor interpretante: la ‘vulnerabilidad’ femenina en los procesos de judiciali zación de la ley de trata de personas (2008-2011)”, en Cuadernos Pagu, núm. 41, Campinas, pp. 265-302. Disponible en línea: <http://dx.doi.org/10.1590/S0104- 83332013000200015>.
-(2020), “Tres paradojas en torno a las políticas antitrata”, en Ezequiel Kostenwin (dir.), El imperio de castigar. Contribuciones desde la sociología de la justicia penal, Buenos Aires, Editores del Sur.