Más cárceles o menos presos: that is the question

Las mesas de diálogo siempre deben ser celebradas. Pero ¿por qué no se convoca también a los privados de su libertad, que son los verdaderos protagonistas? El juez Mario Juliano analiza la situación carcelaria y esboza soluciones para terminar con el mayor problema: la superpoblación penitenciaria.

Más cárceles o menos presos: that is the question

Por Mario Juliano
17/12/2019

Foto: Comisión Provincial de la Memoria

El gobernador Axel Kicillof decretó la implementación de una Mesa Interinstitucional de Diálogo para abordar la problemática carcelaria derivada de las condiciones de alojamiento de las personas privadas de la libertad en comisarías, alcaidías y establecimientos penitenciarios.

Las mesas de diálogo siempre deben ser celebradas, ya que presentan la ocasión de poner sobre el tapete los problemas y agudizar la imaginación para procurar su solución.

A fines de 2016 y comienzos de 2017 ya funcionó otra Mesa de Diálogo en la que tuve el honor de participar con funcionarios del Servicio Penitenciario, personas privadas de la libertad, algunos funcionarios judiciales y gubernamentales y representantes de distintas organizaciones no gubernamentales, que nos encontramos en dos ocasiones en la Unidad Penal 1 de Olmos. Los hechos demuestran que no se obtuvieron demasiados resultados, pero la sola circunstancia de que los verdaderos protagonistas de esta historia sean escuchados sirve para descomprimir la intensidad de los legítimos e históricos reclamos y tratar de encauzarlos de modo positivo.

Es que la realidad carcelaria es rebelde y se resiste a escuchar razones o, al menos, las razones que pretendemos imponer “desde afuera”.

Ahora ocurrirá un nuevo intento y allí estaremos con todas las energías positivas, tratando de aportar para mejorar las condiciones de alojamiento, dando el crédito que se merece una nueva administración gubernamental. Sin embargo me permito señalar que se ha omitido (o, al menos, no se ha dicho de modo expreso) que deben ser convocadas también las personas privadas de la libertad (algunos representantes), ya que son los actores principales de este conflicto, que tienen que ser oídos.


Se ha omitido que deben ser convocadas también las personas privadas de la libertad, ya que son los actores principales de este conflicto, que tienen que ser oídos.


Si asumimos que el principal problema carcelario se deriva de la sobrepoblación y sus consecuencias deletéreas (hacinamiento, dificultad de acceso a la alimentación, la salud, la educación, incremento de la violencia, creciente deterioro de las instalaciones), desde mi perspectiva la solución aparece muy sencilla: o se construyen más cárceles o se disminuye la población penitenciaria. No parece haber nada entre medio de ambas opciones.

Respecto de la primera “solución”, no me detendré en las nociones criminológicas que la desaconsejan (por costosa, por ser preferible orientar esas inversiones a la promoción social, porque a poco de andar volverá a aparecer la sobrepoblación). Simplemente haré un cálculo utilitarista: me resulta sumamente dificultoso comprender que si la Provincia no puede atender los establecimientos que actualmente tiene bajo su esfera, lo pueda hacer de mejor manera con el doble de unidades (recordemos que está reconocido que en la actualidad hay unas 23.000 plazas disponibles para una población que oscila en las 50.000 personas).


Me resulta sumamente dificultoso comprender que si la Provincia no puede atender los establecimientos que actualmente tiene bajo su esfera, lo pueda hacer de mejor manera con el doble de unidades 


Dicho lo anterior, la “solución” es obvia: disminuir la población penitenciaria.

Esta opción suele horrorizar a ciertos sectores de la sociedad, que vaticinan asesinos y violadores sueltos por las calles, acechando nuevas víctimas. Por supuesto que no queremos ese escenario y que esta posibilidad no contempla regresar de cualquier manera y sin recaudos a personas actualmente privadas de la libertad.

La disminución de la población penitenciaria es una herramienta no solamente prevista por la Constitución, sino también a la que suelen apelar naciones “civilizadas” y varios países de la región. Es el caso de los EE.UU., que después de que su Corte federal resolviese el conocido caso “Brown vs Plata” (23 de mayo de 2011) liberó a unas 45.000 personas en el Estado de California. O el caso de Chile, que el 22 de mayo de 2012 sancionó la Ley 20.588 que liberó a centenares de personas. O la conmutación de penas dispuestas por el Ecuador el 12 de junio de 2013 en favor de jóvenes condenados por transporte de drogas, y que liberó a unas 3.000 personas. O la conmutación de penas de Bolivia de diciembre de 2012, en beneficio del 12% de la población reclusa.


La disminución de la población penitenciaria es una herramienta no solamente prevista por la Constitución, sino también a la que suelen apelar naciones “civilizadas” y varios países de la región. 


Desde la Asociación Pensamiento Penal hace años que venimos proponiendo medidas de esta índole para responder de modo concreto y efectivo a la crisis carcelaria, sin resultados positivos. Primero lo hicimos con el entonces gobernador Daniel Scioli. Luego con la gobernadora María Eugenia Vidal. Y ahora insistiremos con el gobierno de Axel Kicillof.

La conmutación de ciertas penas es un mecanismo previsto de modo expreso por la Constitución provincial (artículo 144) y de ninguna manera implica liberar personas de modo indiscriminado. Siguiendo criterios tenidos en consideración en otras experiencias comparadas hemos propuesto la conformación de ciertas categorías de penados que, en principio, hacen suponer, no colocarían en riesgo la seguridad pública. Tal el caso de los condenados que hayan cumplido más de la mitad de una condena que no supere los cinco años de prisión; los condenados reincidentes que hayan cumplido más del ochenta por ciento de su condena; los condenados a penas que no superen los tres años de prisión, cualquier sea el monto de pena cumplido; los condenados por delitos tentados; los condenados por la comisión de determinados delitos (tenencia neutra de estupefacientes); los condenados de más de sesenta años; los condenados en faz de confianza, que realicen salidas controladas para trabajar, estudiar, etcétera; las condenadas mujeres, alojadas con niños o en etapa de gestación; los condenados extranjeros que hayan cumplido más de la mitad de su condena y que asuman el compromiso de abandonar el país con destino a su país de origen.

Las precedentes son categorías tentativas. Pueden ser esas u otras y siempre, previo a resolver, deberían contar con dictámenes favorables en cada caso individual.

Consideramos que una medida de esta índole representaría un alivio inmediato en la situación penitenciaria, pero debería ir acompañada de otras medidas que eviten que a poco de andar se vuelva a presentar la misma situación.


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En este sentido, consideramos que los máximos organismos judiciales de la Provincia (la Suprema Corte y el Tribunal de Casación Penal) deberían asumir un fuerte liderazgo político (en el genérico sentido de la palabra) para que jueces y juezas de las instancias originarias eviten el uso indiscriminado de la prisión preventiva y apelen a medidas morigeradoras del encierro cautelar. El avance de la informatización de los sistemas judiciales permite conocer con certeza cuáles son los Departamentos Judiciales más encarceladores y dónde menos se apela a las alternativas a la prisión, dónde se debería centralizar la atención.

Como claramente lo advirtió la Corte provincial, otro de los nudos del problema se encuentra en los obstáculos que representan los informes criminológicos para acceder a ciertas salidas anticipadas, que normalmente desaconsejan esa posibilidad. Creemos que la posibilidad de las salidas anticipadas deben ser resueltas en audiencia pública, con la participación de todos los interesados: persona privadas de la libertad con su defensor, fiscal, víctimas, pero también los integrantes de los gabinetes criminológicos para que rindan debida cuenta de sus dictámenes, que los mismos puedan ser controvertidos por las partes y que, en definitiva, la jueza o el juez puedan tomar una decisión de mejor calidad.

Somos partidarios de profundizar las enormes posibilidades que brinda la justicia restaurativa en sus múltiples expresiones, que los hechos demuestran como una de las mejores herramientas para colocar límites al poder punitivo estatal.

Mario Juliano