Por Sofía Scasserra
La reciente reglamentación de la Ley de Teletrabajo era algo muy esperado por quienes peleamos por este derecho. Los ojos estaban puestos en si se iban a subsanar las cuestiones más controversiales que salieron del texto votado por el Congreso Nacional.
En el decreto publicado por el Gobierno Nacional vemos que hay artículos que fueron reglamentados y otros que no. Lo primero que hay que resaltar y rescatar es que la reglamentación trata de conciliar la visión empresaria con la sindical. Se nota que se han cedido algunos espacios para poder abrir el juego a un diálogo entre los trabajadores, a través de su representación sindical, y el empresariado. En este sentido, por ejemplo, en el derecho a desconexión se hacen algunas salvedades.
El derecho a desconexión nos ponía a la vanguardia de la región, dando un nuevo derecho laboral en nuestra legislación. Este derecho está presente en algunos países del mundo como Italia, Alemania, Francia, Filipinas, India, Estados Unidos o Canadá, pero en América Latina fuimos los primeros en proclamarlo. La reglamentación abre el juego al tema de los cambios horarios y dice que se puede enviar comunicaciones por fuera de la jornada laboral en caso de que haya alguna razón objetiva. En este caso, quedará a criterio de un juez, si se va a litigio, definir qué se considera objetivo o qué cumple con esos requisitos. Lo cierto es que esa interpretación es un espacio que deja librado la reglamentación y hubiese sido mejor que Argentina lo estipulara de una manera más precisa para que se entienda bien qué es el derecho desconexión y, así, sentar un precedente en la región y contagiar a otros países de América Latina.
Uno de los puntos rescatables es que pide a las empresas que velen por el tratamiento equitativo del tema de las tareas de cuidado. Esto significa que realmente haya corresponsabilidad y que, por ende, tanto hombres como mujeres hagan uso de este derecho que les da la Ley de Teletrabajo de elegir el horario para hacerse cargo de los cuidados. De esta forma, la ley apunta a que este derecho no lo usen sólo las mujeres y busca que las empresas promuevan que los hombres también hagan uso. Este es un aspecto destacable en pos de la igualdad de género.
Hay muchos puntos que quedan sin reglamentar y eso genera preocupación. Pero también es importante aclarar que esto se debe principalmente a que la propia ley dice que muchos de los puntos se tienen que trabajar en la negociación colectiva. Y ahí entra en juego la importancia que se le da a los sindicatos en la reglamentación de esta nueva modalidad de trabajo.
La realidad es que cuando se empieza a discutir la ley en el Congreso, hubo algunas opiniones encontradas respecto de si era necesario una ley de teletrabajo o no, porque muchos decían que se trataba de una modalidad que entraba dentro de la Ley de Contrato de Trabajo y que debía ser regulada a través de los convenios colectivos.
Lo cierto es que la ley lo que hizo es fijar un piso mínimo. Pero siempre se trató de poner al sindicalismo como protagonista para que sean los gremios, teniendo en cuenta las particularidades sectoriales y coyunturales de cada de cada sector de la economía, los que determinen cómo regular el teletrabajo en cada sector. En este sentido, la reglamentación sigue en línea con la ley. Queda la puerta abierta a que la negociación colectiva y el diálogo social –tan saludables y positivos en nuestro país, tan sanos para la política y la economía argentina–, sean los que tengan la última palabra respecto de qué se entiende por la modalidad teletrabajo.
¿Podría haber sido más y podríamos haber pedido muchísimo más? Seguramente e indudablemente. Pero lo importante es que tenemos una ley que trata de regular y de poner las reglas de juego en la cancha, que nos pone ante el desafío de establecer cómo vamos a jugar a esta modalidad de teletrabajo. Y ahora se abre el juego a la negociación colectiva y la capacidad de negociación de los sindicatos viendo cuánto del teletrabajo va a quedar post-pandemia en cada sector.
*Sofía Scasserra es economista, asesora en cuestiones económicas y de comercio internacional, secretaria de Asuntos Internacionales, FAECYS. Docente e investigadora, Instituto del Mundo del Trabajo Julio Godio, UNTREF.