Familia no es biología: la Corte define un caso de gestación solidaria

Horacio y Carlos formaron su familia con gestación solidaria. Reclaman su derecho a inscribirlos como propios, pero el Defensor de Menores se opone y les sugiere que los anoten como adoptados. La decisión del máximo tribunal definirá una jurisprudencia, ya que Argentina no tiene una ley sobre el tema.

Familia no es biología: la Corte define un caso de gestación solidaria

Por Matias Máximo
16/09/2020

Carlos tiene 50 años y Horacio 55.  Se conocieron en 2011 y de entrada Horacio le dijo que tenía avanzada la búsqueda de un hijx a través de una agencia de gestación por sustitución (GS) en EE.UU. El deseo de Carlos iba en esa misma línea, así que se sumó al proyecto. Después de varias instancias legales pudieron traer a la Argentina a su primera hija, la inscribieron como adoptada, y no tuvieron problemas legales.

“Decidimos que queríamos agrandar la familia, pero esta vez hacerlo en Argentina y sin mediación de agencias”, dice a Cosecha Roja Horacio. Entonces le contaron el plan a su familia, a amigxs y amigxs de amigxs y encontraron dos conocidas que les prestaron el vientre. Tuvieron mellizos y luego otro hijo. Ahora son seis. 

Del otro lado del teléfono se escucha griterío. Les niñes (7, 3, 4 y 4 años) están como todo niñe en cuarentena: quieren jugar, dar una vuelta a la manzana, bailar.

–Todo cambió desde que somos padres. A mí se me llenó el pecho de aire con un calorcito increíble –dice Carlos–. Sentí que dentro mío algo siguió creciendo con cada uno de los chicos, algo que no me alcanzan palabras para explicar. 

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A diferencia de la nena que nació en EE.UU. los tres nenes que nacieron en Argentina tienen documentos provisorios. ¿Por qué? El Defensor Público de Menores e Incapaces de la Ciudad de Buenos Aires, Atilio Álvarez, sugiere que se anote como madres a las mujeres que les prestaron el vientre.

“El Defensor dice que así como nuestra primera hija fue adoptada podríamos hacer lo mismo con los hijos que tuvimos acá. Sugiere que yo adopte a los mellizos y Carlos adopte a nuestro otro hijo, en función de quién aportó el material genético en cada una de las oportunidades”, dice Horacio, que es escribano y sigue todos los pasos legales.

Quizá podrían haberle dicho que sí a la propuesta de Atilio Álvarez y cerrar el tema anotando a sus hijos como adoptados. Seguro hubiera sido más rápido. “Nos negamos rotundamente porque no es lo mismo adoptar que darles su derecho a la identidad y a conocer sus orígenes”, dice Horacio. “Por otro lado, la adopción responde a otros factores, por ejemplo se puede revocar o echar para atrás, y  no queremos quedar expuestos porque no corresponde”.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°4 les dio la razón. Lo mismo pasó cuando el Defensor insistió y el fallo entró a la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó la sentencia de la instancia anterior. Como el Defensor volvió a recusar, ahora el caso está en la Corte Suprema, la última instancia judicial.

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La cruzada de Atilio Álvarez contra Carlos, Horacio y el interés superior de sus hijos es compleja de racionar, pero quizá una respuesta esté en los intereses y valores que guiaron su carrera en el Derecho. 

Álvarez estuvo al frente del Consejo del Menor desde 1990 hasta el 98, cuando renunció en medio de una ola de escándalos que combinaban denuncias por presunta malversación de fondos, la situación de los institutos, acusaciones de torturas a chicos y supuestas irregularidades en el otorgamiento de becas. Una nota del diario Página/12 de 2001 releva las denuncias que acumuló por la Oficina Anticorrupción.

Cuando renunció lo nombraron “Defensor de Menores”, cargo que ocupó hasta febrero, cuando se jubiló. También fue, entre 2000 y 2016, Director de la Carrera de Especialización de posgrado en Derecho de Familia de la Universidad Católica Argentina. 

En la vereda del frente de Álvarez, el procurador de la Corte, Víctor Abramovich Cosarín, hizo un dictamen a favor de Carlos y Horacio que ya tienen les cinco jueces que deben decidir. 

Entre sus argumentos hay tres puntos destacables. 1) La identidad no surge exclusivamente del lazo biológico. 2) No existe ninguna norma en Argentina que prohíba la gestación por sustitución ni que impida la voluntad procreacional en parejas homosexuales. 3) El Ministerio Público Fiscal relevó unos 50 casos similares con criterios diferentes, por lo que recomienda al Congreso que se ponga de acuerdo para dar un marco jurídico.

La reforma del Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia en 2016 tenía un inciso que regulaba la GS, pero cuando entró al Senado de la Nación el lobby de la iglesia presionó desde las provincias para darle de baja. Ahora existe una laguna legal con varios proyectos dando vueltas y una demanda urgente: si la GS solo se puede hacer legal en el exterior, hay un sesgo elitista para acceder el derecho a la familia.

“No pedimos otra cosa que se cumpla con el derecho de los niños y nuestro derecho de ser padres”, dice Horacio. “Hicimos todo en orden, queremos que el Estado respete a nuestra familia”.

Matias Máximo