Por Rodolfo Mattarollo, Ex subsecretario de Derechos Humanos de Argentina – Pag12, agosto de 2009.
En el lúcido y emocionante prólogo a su Informe “Memoria del Silencio”, la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala (CEH) cita a Miguel Angel Asturias, el más famoso autor de ese país y Premio Nobel de Literatura, quien escribió la dramática frase: “Los ojos de los enterrados se cerrarán juntos el día de la justicia, o no se cerrarán”.
La CEH había sido establecida por el Acuerdo de Oslo, del 23 de junio de 1994, “para esclarecer con toda objetividad, equidad e imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca, vinculados con el enfrentamiento armado”. La Comisión –integrada por un coordinador designado por el secretario general de la ONU, el jurista alemán Christián Tomuschat y dos personalidades guatemaltecas nombradas por este último, en consulta con la sociedad civil: Otilia Lux de Cotí, dirigente social maya y funcionaria nacional e internacional en el ámbito cultural, y el ya fallecido ensayista y jurista Alfredo Balsells Tojo– concluía en el prólogo de su monumental informe: “Miles son los muertos. Miles son los deudos. La reconciliación de quienes quedamos no es posible sin justicia”.
Y bien, la justicia está comenzando a llegar a Guatemala. El pasado 7 de julio la Corte de Constitucionalidad –el máximo tribunal del país centroamericano– por unanimidad de sus cinco magistrados consideró aplicable la figura de la desaparición forzada a las cometidas entre los años 1982 a 1984, aun cuando esa conducta criminal recién fue incorporada como delito autónomo al Código Penal en 1996.
La Corte considera que la desaparición forzada es un delito continuado o permanente, que cesa de cometerse recién con la aparición con vida de la víctima o con el esclarecimiento del caso, “por lo que no entraña retroactividad en su aplicación”.
El alto tribunal recuerda que el Ministerio Público, basándose en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ha calificado la práctica sistemática de ese delito como un crimen de lesa humanidad. Siempre basándose en la Convención, el fiscal ha estimado –refiere la Corte– que toda privación de libertad de una o más personas, cualquiera sea su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos que actúan con su apoyo o tolerancia “es un delito que se estima continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima. Y esta situación especial en la comisión de este delito se proyecta hacia el futuro y su acción continúa cometiéndose mientras no se libere a la víctima, lo que lo hace imprescriptible (…)”
A Felipe Cusanero Coj, alcalde de la aldea indígena de Choatalum, en el Departamento de Chimaltenango, 60 km al oeste de Guatemala City y ex “comisionado militar”, se lo enjuicia en el caso que nos ocupa por la desaparición de seis indígenas entre los años 1982 y 1984. Este procesamiento es un hecho histórico. Constituye el primer juicio penal que se realiza en Guatemala por ese crimen, en un país en el que se considera que hubo más de 45.000 desapariciones forzadas y 200.000 muertos.
De los hechos de violencia la CEH concluyó que son atribuibles a la guerrilla el 3 por ciento de las violaciones registradas. “Esto contrasta –añade la Comisión– con el 93 por ciento cometidas por agentes del Estado, en particular el Ejército” (párrafo 128 de sus Conclusiones y recomendaciones), lo que constituye un claro rechazo de la llamada “doctrina de los dos demonios”.
Los ciudadanos de pueblos originarios víctimas del ex comisionado militar se llamaban Lorenzo Avila, Alejo Cuilajay, Filomena Chajchaguin, Encarnación López, Santiago Sutuj y Mario Augusto Tay Cajtí. De acuerdo con la prueba testimonial, Cusanero detuvo a los seis hoy desaparecidos, los acusó de ser guerrilleros y los entregó al destacamento militar de la zona. El cargo que ejercía el victimario era reconocido por el ejército a civiles que secundaban la lucha contra la ciudadanía.
María Yool, esposa de Alejo, como él indígena, afirma que su esposo fue secuestrado el 23 de noviembre de 1983. Al día siguiente vio a Cusanero para preguntarle por su marido y éste le dijo “A ése ya le dimos aguacate” (lo matamos). Después fue al destacamento a preguntar por Alejo y los soldados le dijeron que no lo tenían y que ya no regresara.
Nunca y en ningún lugar es fácil enjuiciar a los que han practicado el terrorismo de Estado. Costó cinco años de lucha al Centro de Acción Legal en Derechos Humanos y la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Guatemala lograr el procesamiento del actual alcalde y ex comisionado militar.
Guatemala es el país de la región en el que por primera vez una comisión de establecimiento de hechos –como la CEH– estimó que se había cometido un genocidio en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas sobre ese crimen de derecho internacional, el más grave de todos. En efecto, en sus conclusiones la CEH afirma (párrafo 122) “(…) que agentes del Estado de Guatemala, en el marco de las operaciones contrainsurgentes realizadas ente los años 1981 y 1983, ejecutaron actos de genocidio en contra de grupos del pueblo maya (…)”.
Es significativo que en su sentencia el tribunal cite doctrina penal argentina incluido un trabajo del autor de esta nota publicado por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos en el volumen La de-saparición, crimen contra la humanidad (Buenos Aires, 1987).
Ese libro pionero es resultado de las actividades del Grupo de iniciativa por una Convención Internacional sobre la Desaparición Forzada de Personas, que llegó a reunir a catorce organizaciones de derechos humanos, de abogados y de juristas de la Argentina y organizó un gran coloquio internacional en Buenos Aires en octubre de 1988. El Grupo de Iniciativa –cuyos trabajos también fueron documentados en un libro titulado La De-
saparición Forzada como Crimen de Lesa Humanidad (Grupo de Iniciativa, Buenos Aires, octubre de 1989)– fue seguramente la coalición más amplia de este tipo que se haya constituido en nuestro país en el período democrático para elaborar un anteproyecto de convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Estas referencias de la Corte Constitucional de Guatemala a la doctrina argentina en un fallo histórico muestran la proyección continental del pensamiento jurídico avanzado de nuestro país, un resultado en cierto modo paradojal del drama que ha vivido nuestro pueblo bajo la última dictadura.
En efecto, a ese drama se respondió de manera creativa con la confluencia en parte espontánea de tres grandes corrientes de reflexión y acción, la larga marcha contra viento y marea de las organizaciones que conforman el movimiento de derechos humanos, la labor teórica y práctica de jueces y abogados progresistas y el laborioso y audaz periodismo de investigación, fuerzas sociales y masa crítica sin las cuales no hubiera podido desarrollarse una política de Estado en materia de derechos humanos, como la que existe actualmente.
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