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El Tiempo-.

Una sentencia del Consejo de Estado colombiano, señaló el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  no es responsable por los daños permanentes que Roberto Escobar Gaviria, el hermano del extinto capo del cartel de Medellín Pablo Escobar, sufrió en sus ojos por la explosión de una carta bomba que recibió en la Cárcel de Itagüí y que lo dejó ciego.

La decisión revocó una condena del Tribunal Administrativo de Antioquia contra el organismo carcelario que le ordenaba indemnizar con más de 300 millones de pesos a Escobar, conocido con el alias de ‘el Osito’. El fallo inicial había sido apelado por el mismo demandante que no estaba conforme con el monto que debía recibir, el cual consideró “insuficiente” y exigió 3.800 millones de pesos.

En este caso –señala el fallo– se configuró una “actuación a propio riesgo”, es decir, es al lesionado al que se le debe atribuir la responsabilidad por el daño sufrido. La víctima se opuso a que el Inpec, por seguridad, revisara su correspondencia y vía tutela consiguió asumir el manejo de su correo.

El caso ocurrió el 18 de diciembre de 1993. Roberto Escobar, según informes del Instituto Nacional de Medicina Legal, quedó con un impedimento total de su visión que le impide realizar cualquier tipo de actividad.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, confirmó que el demandante, durante su reclusión, había solicitado al director del Inpec que se diera cumplimiento a su derecho constitucional a la intimidad, por lo que su correspondencia no debería ser revisada ni interceptada.

La Sala determinó que el lesionado era una persona autorresponsable y con capacidad para calcular la dimensión del riesgo asumido y conocer el peligro al que se estaba exponiendo. Ese comportamiento eximió a la administración pública de la responsabilidad del daño.

La familia del afectado que también figuraba entre los demandantes, pretendía el aumento de los montos concedidos como indemnización por perjuicios morales y buscaba un reconocimiento de daños materiales que habían sido negados por la primera instancia.