trata840x600Diario El Ciudadano.-

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe condenó a once años de prisión a Raúl “Gringo” Rodríguez, un hombre que cumple condena por homicidio desde 2010, por trata de personas en varios episodios ocurridos la década pasada, pero también en 2015, cuando obligaba a una de las víctimas a rendirle cuentas en su lugar de detención: el penal de Las Flores. Los hechos tuvieron como víctimas a dos jóvenes, captadas en la capital provincial y obligadas a ejercer la prostitución en la ciudad de Rafaela y también en la localidad cordobesa de Villa María.

El tribunal le aplicó las figuras legales de autor de los delitos de sustracción, retención u ocultamiento de una persona con fin de obligar a la víctima a hacer algo contra su voluntad, agravado porque el autor logró su propósito y porque la víctima era menor de dieciocho años; promoción de la prostitución de menores agravado por haber mediado violencia y amenazas y trata de personas agravada por haber mediado engaño, violencia, amenazas y abuso de la situación de vulnerabilidad, por la consumación de la finalidad de explotación y porque la víctima estaba embarazada.

Así, los jueces José María Escobar Cello, María Ivón Vella y Luciano Homero Lauría hicieron lugar a las calificaciones legales propiciadas por la fiscal auxiliar Natalia Palacin, a excepción de considerar que sólo una de las víctimas era menor de edad. En tal sentido, la Fiscalía había sostenido la minoridad de ambas víctimas y solicitado la pena de quince años de prisión y la unificación con una condena anterior, dado que el imputado desde 2010 cumple una pena efectiva por un hecho de homicidio que tramitó en la Justicia provincial.

Rodríguez fue imputado por dos hechos. Según se pudo demostrar, el imputado sustrajo, retuvo y ocultó mediante violencia y amenazas a una adolescente con el fin de obligarla a mantener relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero y en contra de su voluntad en diversos inmuebles de la ciudad de Rafaela y en dos viviendas de la ciudad cordobesa de Villa María, desde 2003 al 2007. Además, captó y trasladó a una segunda víctima en reiteradas oportunidades y a diversos lugares desde la ciudad de Santa Fe a Rafaela y Villa María, todo ello mediante engaño, violencia, amenazas y abuso de una situación de vulnerabilidad, con fines de explotación sexual, entre los años 2006/2007 y 2015.

A lo largo de las actuaciones logró acreditarse que, en 2003, Rodríguez y otro hombre cuya identidad se desconoce tomaron por la fuerza a la primera víctima, que al momento del hecho tenía quince años, y la subieron al interior de un auto con vidrios polarizados, mientras ella salía junto a sus amigas de una clase de educación física, en el barrio Santa Rosa de Lima, de la capital santafesina.

Mediante violencia y amenazas, durante tres años el imputado la obligó a mantener relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero y en contra de su voluntad. Según el testimonio de la víctima, Rodríguez la tenía en situación de encierro, la golpeaba y amenazaba con matar a sus familiares cuando ella se negaba a trabajar para él. Esta situación persistió hasta que, en 2006 o 2007, la víctima pudo escapar y volver a su hogar. Rodríguez no sólo retuvo y ocultó a la víctima, sino que además durante todo ese lapso promovió su prostitución, y lo hizo valiéndose de violencia y amenazas.

El segundo hecho se originó entre 2006 o 2007, cuando el acusado captó la voluntad de su segunda víctima y, mediante engaño y abuso de la situación de vulnerabilidad en el que se encontraba la joven, que deseaba ganar dinero para independizarse de su familia, entabló una supuesta relación amorosa con ella y la convenció para que fuera a trabajar como empleada doméstica en la ciudad de Villa María, en Córdoba. Según su testimonio, al encontrarse con otras mujeres en su misma condición en la casa en la que las retuvieron en esa localidad, fue que se enteró por parte de ellas cuáles eran en realidad las intenciones de Rodríguez.

En el 2008, el acusado recibió una condena a once años de prisión por homicidio agravado por el uso de un arma de fuego. Sin embargo, continuó explotando sexualmente a la segunda víctima, que relató que debía visitar a Rodríguez al menos una vez por mes a la cárcel, para informarle sobre el dinero que había recaudado. Esta circunstancia se encuentra probada ya que el nombre de la mujer aparece en el listado de las personas que estaban autorizadas a visitarlo durante su detención en la Unidad II Las Flores.

También se pudo constatar que Rodríguez explotaba a la víctima desde su lugar de detención, utilizando un teléfono celular. Esta escena se extendió hasta al menos el mes de abril del año 2015; sin perjuicio de que la joven había logrado huir el 29 de diciembre de 2013 de la vivienda en la que se encontraba en Santa Fe, donde residía la pareja de Rodríguez junto con los hijos de ambos.

En su alegato, la auxiliar fiscal Natalia Palacin remarcó que el imputado “eligió ganar dinero fácil, valiéndose de adolescentes para explotarlas sexualmente, extendiendo su accionar inclusive a la vivienda que compartía con sus hijos también menores de edad”. La representante del Ministerio Público Fiscal también resaltó el miedo que Rodríguez le infundía a sus víctimas y las constantes persecuciones que realizaba sobre ellas, aun estando detenido. Según medios de la capital provincial, Rodríguez era integrante de la conocida banda de los Jim West del barrio San Lorenzo.

La representante del MPF solicitó una pena de cumplimiento efectivo de 15 años de prisión y que se la unificara con la pena en curso de diez años y nueve meses de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo, por el delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego, impuesta por el Juzgado de Sentencia 6ª de Santa Fe en julio de 2010. Se trata del asesinato de Maximiliano Acosta, de 20 años, ejecutado de un escopetazo el 8 de noviembre de 2008 en Amenábar y Arenales.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal santafesino sentenció a Rodríguez el pasado 30 de noviembre a once años de prisión, más la unificación con la condena anterior por homicidio, fijando una pena única de dieciocho años de cárcel e inhabilitación absoluta por igual tiempo.