“Hay un discurso amoroso sobre los derechos humanos pero en la práctica hay palos, gases, gendarmería dentro de las empresas y todo tipo de sanciones. Hay un divorcio entre el discurso y la realidad que realmente es alarmante”, dijo Presidente del CELS, Horacio Verbitsky.

La criminalización de la protesta en Jujuy fue uno de los ejes de la audiencia que se realizó en el 161 Período de Sesiones, el lunes 20 por la mañana, en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Washington. Hasta allí viajaron funcionarios, dirigentes gremiales y referentes de organismos de Derechos Humanos, quienes expusieron las denuncias sobre la represión de la protesta y de la sindicalización en la provincia ante los relatores del organismo dependiente de la OEA.

Verbistsky explicó que “hay una intolerable situación de persecución en Jujuy contra toda forma de protesta por parte del gobierno que quiere ser juez y parte. Se priva de sus derechos civiles y políticos a quienes protesta de manera anticonstitucional y anticonvencional”.

En la audiencia estuvieron Rafael Vargas, del Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio Ledesma (SOEAIL); Oscar Mutini, representante legal del Sindicato de Trabajadores del Ingenio La Esperanza y del Ingenio Ledesma; Fernando Acosta, en representación de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Central de Trabajadores de Argentina (CTA); Elena Chávez, de la Abogados y Abogadas del NOA en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES); Felisa Guerrero, de Amnistía Internacional y Horacio Verbitsky, en representación del Centro de Estudios Legales y Sociales. Todos hablaron sobre las denuncias sobre criminalización de la protesta en Jujuy, la persecución y judicialización de los dirigentes gremiales y trabajadores que ejercen su legítimo derecho a protestar y la aplicación de un Código Contravencional que es violatorio de la Constitución Nacional y de los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos.

Vargas denunció la represión a los trabajadores del Ingenio Ledesma durante un conflicto gremial dijo que las fuerzas de seguridad de la provincia están al servicio de los intereses de la empresa, cómplice civil de delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar. “En los últimos años hemos tenido en cada una de las protestas denuncias penales hacia los trabajadores, dirigentes y asesores en el marco de negociaciones paritarias por salarios y condiciones de trabajo. En junio de 2016, durante una manifestación pacífica en uno de los accesos del Ingenio Ledesma, nuestros compañeros fueron reprimidos con el uso de balas de goma y gases lacrimógenos por Infantería de la provincia que una vez más actuó en favor de la empresa y no de los trabajadores, dejando 80 heridos”. Además de dar cuenta de las causas penales que se iniciaron en su contra y contra otros seis trabajadores de la empresa, denunció que el Estado sancionó al gremio con una multa de dos millones y medio de pesos por protestar. “Por vía administrativa el Estado sanciona con multas e intenta condicionar el funcionamiento del gremio y disciplinar el actuar del resto de los sindicatos, generando miedo a los trabajadores jujeños y criminalizando la protesta social”.

Mutini dio cuenta de la situación del Ingenio La Esperanza, en quiebra desde hace 15 años y administrado actualmente por el gobierno. “Claramente ejerce el Estado un rol de juez administrativo y parte a la vez que no solo pone en tela de juicio el principio de igualdad en el proceso sino que genera como consecuencia de ello situaciones de negociación colectiva donde cumple el doble rol de parte y de poder público”. En ese contexto, el representante legal del Ingenio señaló que en enero, en el marco de una negociación colectiva, mientras se encontraba redactando el acta, el ministro de Trabajo, recibía reiterados llamados de funcionarios del Estado indicándole el inminente inicio de la represión contra trabajadores que se encontraban manifestando. “A esta particular situación del Estado de ser parte, juez y ejecutor al mismo tiempo, se le adiciona que aun cuando los conflictos se resuelvan mediante una conciliación, como fue en este caso particular, igualmente los representantes sindicales terminan siendo procesados a través de figuras penales como la instigación a cometer delitos, usurpación y turbación de la  posesión, sometiendo a los representantes sindicales y en muchos casos a los propios trabajadores a procesos penales nada más que por defender sus derechos a una remuneración digna y a condiciones seguras de trabajo”.

Fernando Acosta denunció la persecución a trabajadores del Estado a través de listas negras, judicialización y criminalización de la protesta. Dio el ejemplo de 700 trabajadores con contratos precarios que fueron despedidos por el solo hecho de estar afiliados al sindicato y a quienes se le exigía la renuncia al gremio para ser reincorporados. También señaló que se presentan denuncias penales y se acumulan causas contra dirigentes y delegados que participan en movilizaciones y alertó sobre la presencia de la policía en las asambleas en los lugares de trabajo. Habló de la suspensión de la personería jurídica por decreto a organizaciones sociales que participaron en la protesta y la amenaza de excluir de programas sociales tanto nacionales como provinciales a quienes se manifestaran en contra del gobierno. “A los dirigentes que se alinean con el gobierno y pasan a denunciar a quienes protestan les levantan las denuncias y las sanciones”.

La representante de ANDHES expuso en torno a la vulneración del derecho a la protesta social que implica la aplicación del Código Contravencional de la provincia, que fue uno de los argumentos centrales del Fiscal de Estado de la Provincia, Mariano Miranda, para demostrar que en Jujuy se garantiza el derecho a la libertad de expresión y protesta. Sin embargo, Chávez señaló que con la aplicación de dicha normativa cualquier manifestación puede ser pasible de sanción disciplinaria, porque penaliza la simple ocupación del espacio público y la mera obstaculización de la circulación vehicular. Advirtió que la falta de precisión de la norma deja un amplio margen de discreción para que el juez contravencional pueda resolver inhabilitar prácticamente cualquier actividad que se esté ejerciendo y que él considere en infracción. Por otra parte, dijo que si bien la norma prevé un procedimiento de mediación, su puesta en marcha depende de la voluntad del juez contravencional y que ese proceso se puede entender como una extorsión en tanto de no acatar el manifestante los términos de la mediación puede ser pasible no solo de sanciones contravencionales sino también de sanciones penales. A su vez, denunció que la protesta también puede conllevar consecuencias contravencionales contra la organización social, política o cultural o de cualquier otra índole que represente a los manifestantes aunque el código no prevé que la organización sea parte del proceso contravencional y pueda ejercer así su derecho a la defensa. Por último, indicó que el Poder Ejecutivo provincial no solo designa al funcionario que acusa sino también al que juzga en el proceso contravencional. “Durante 2016, este es el sistema contravencional que viene rigiendo en la provincia y que vulnera los estándares más básicos de independencia e imparcialidad y no solamente cercena el derecho a protestar de una persona física sino también acarrea consecuencias para las organizaciones a las que representan”.

Horacio Verbitsky calificó como una “intolerable situación de persecución contra toda forma de protesta por parte de un gobierno que solo permite que se escuche su propia voz y que quiere ser y es juez y parte”. Formuló ante la Comisión un petitorio en el que requirió que el Estado Argentino advierta al gobierno de Jujuy “que debe atenerse a los estándares de respeto a la libertad de expresión y a la protesta social establecidos por la CIDH que son violados en la provincia; que cese la persecución y el hostigamiento y criminalización de la protesta; que se derogue el Código Contravencional; que el Estado informe en forma periódica sobre la clausura de los procesos penales abiertos; la anulación de los efectos del código contravencional; la remoción de las multas aplicadas; el restablecimiento de las personerías jurídicas suspendidas o retiradas; que el Estado nacional asuma su responsabilidad como garante final de los derechos de todos los ciudadanos en cumplimiento de los compromisos asumidos al ratificar los tratados internacionales de Derechos Humanos, específicamente en el caso de la protesta y no permita que la provincia de Jujuy se escude en una división de poderes que en la realidad no rige, ni en el federalismo para incumplir con esas obligaciones. Y finalmente, que requiera la ilustre comisión al Estado nacional la adopción de medidas que aseguren el derecho a la protesta en la provincia de Jujuy y el cumplimiento de los estándares sobre la protesta y el respeto a la protesta fijado por ustedes mismos”.

El secretario de Derechos Humanos de la Nación, Claudio Avruj, y el fiscal de Estado de Jujuy, Mariano Miranda, aseguraron que en la provincia está garantizado el derecho a la protesta, el Comisionado Pablo Vanucchi expresó su preocupación por la utilización de la judicialización utilizada con fines políticos y dio cuenta de la postura de la CIDH en relación a los riesgos de la represión a los movimientos sociales, a la protesta social, a la prisión de dirigentes sindicales.

El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, destacó el consenso existente en torno a la importancia de la protesta para el ejercicio de la libertad de expresión, del derecho de reunión y del derecho a asociación. Minutos antes Miranda había advertido que la manifestación de las organizaciones sociales en la Plaza Belgrano había constituido un abuso puesto que se había cortado lo que consideraba una arteria central de la ciudad. Lanza, en ese marco, reflexionó sobre consideraciones en torno a cuestiones vinculadas con el tiempo, lugar y criminalización o no de los aspectos de la protesta y dijo que esos aspectos son centrales “porque si no puede compartirse la protesta en un enunciado teórico. Si yo respeto la libertad de expresión pero no te dejo manifestar en tal lugar o te dejo manifestar por tantas horas, se convierte en ilegal la protesta”. Recordó la protesta en el puente internacional en Gualeguaychú que se extendió a lo largo de dos años y nadie calificó de ilegal. Cuestionó que el argumento utilizado por Miranda respecto a que la aprobación del Código se haya dado durante la gestión de gobierno anterior sea suficiente para no someterlo a proceso de revisión. Dijo también que la protesta es la expresión de un conflicto social que puede dar lugar a molestias. “Si uno corta una calle efectivamente otros vamos a estar complicados si queremos pasar por esa calle, pero también forma parte de la consideración del derecho a la protesta y no se transforma desde el punto de vista de los estándares internacionales en ilegal porque haya un corte de ruta o de calle”.

A la inquietud de la relatora Esmeralda Arosemena de Troitiño respecto a la constitucionalidad de la aplicación del Código Contravencional en relación a la suspensión de derechos civiles y políticos, Horacio Verbitsky respondió categóricamente que la normativa no contempla dicha pena que se dio en el marco de la aplicación arbitraria por parte del gobierno de la provincia de Jujuy. Y advirtió: “El problema es que en Jujuy la Constitución Nacional no rige. En Jujuy rige la voluntad del gobernador de la provincia y ese es el núcleo del problema. Por supuesto el Código Contravencional se sanciono en 2014 con amplia participación de distintas fuerzas de la legislatura. Nosotros no sostenemos que los problemas se iniciaron en Jujuy en diciembre de 2015 con el cambio de gobierno. Nosotros, por el contrario, venimos denunciando hace mucho tiempo la existencia de un sistema político que depende absolutamente del poder económico y es servil a él y que no se limita a un partido político”.