ni-una-menos con degradado
Para quienes vienen señalando que el punitivismo se cocina en las demandas feministas, las cifras parecen desmentirlos: según un informe de la Dirección de Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal, en 158 casos analizados sólo hubo un juicio oral. Ileana Arduino hace un análisis exhaustivo de ese informe.   

El 26 de noviembre el Ministerio Público Fiscal de la Nación presentó un informe de la Dirección General de Políticas de Género con el análisis de 158 casos que ingresaron a la justicia penal en lo nacional y su recorrido desde el ingreso en la oficina de Violencia Doméstica que depende de la Corte Suprema. Son casos que empezaron en   2015. El informe sigue su tramitación hasta el final del primer semestre de 2017 en 14 fiscalías de la Ciudad.

Los organismos del  sistema judicial suelen mantener distancia con los registros estadísticos y con la producción de información que analice y transparente sus modos de funcionamiento y resultados. Este Informe junto con los realizados por UFEM en relación con las prácticas de investigación de femicidios y otros crímenes de odio  traen una impronta tan novedosa como útil.

Los datos iluminan con información más precisa para debatir las medidas que nos proponen: ¿De verdad necesitamos más delitos en el código penal? ¿Es  cierto que el sistema penal puede responder a estos casos? ¿Alcanza con prohibir las salidas alternativas? ¿Funciona de verdad la tutela a las víctimas? ¿Alguien controla la calidad de las investigaciones? ¿Es cierto que por culpa del feminismo todo es punitivismo y condenas?  ¿Realmente conocemos qué ocurre con los casos en el sistema penal como para poder luego apoyar o rechazar las propuestas que giran en torno a él? ¿O incluso cuando afirmamos que todo debe replantearse de manera copernicana si fuera el caso, es mejor hacerlo apoyados en informaciones como éstas?

De qué violencias hablan estos casos

La investigación toma 158 casos. En el 74%, 117 en total, los hechos fueron en el hogar, frente a 39 (25%)  en la vía pública.

En las denuncias se habla de distintos tipos de violencias: psicológica, física y sexual, con una sensible mayor presencia de  violencia psicológica (133 casos), violencia física (134) y 14 casos de violencia sexual. Eso indica una presencia combinada de violencias en un mismo episodio.

En el 66%  las personas involucradas convivían (104 casos) y en un 76% (76) había niños conviviendo en el mismo lugar. Eso significa, como bien señala el informe, que “hay otros integrantes del núcleo familiar que  también resultan afectados”.

En el 9% la denuncia se refirió violencia sexual, una práctica que tratándose de adultxs con relación preexistente suele ser repelida como delictiva por los abordajes judiciales, – cubiertos por la historia de no  prohibición legal de la violación marital en sentido amplio.

Esos hechos de violencia son encuadrados en delitos o  figuras penales. Los delitos más aplicados fueron amenazas simples y agravadas, lesiones de distinta gravedad,  y en menor medida desobediencias a órdenes judiciales y abusos sexuales, incluyendo simples y agravados.

La intervención multidisciplinaria de la OVD incluye informes de riesgo que distinguen en una escala que va de “bajo”, pasando por “medio” a “altísimo”: en el 43% de los casos fueron calificados como de riesgo alto y  con un 7% de riesgo altísimo, es decir, la mitad de los casos en el top de riesgos. En contraposición solo en un caso se consideró riesgo bajo. El resto (48%) fueron calificados de riesgo medio y moderado.

La gran mayoría de las denunciantes dijo haber padecido violencias anteriores por parte del mismo acusado pero solo un 29% había formulado denuncias previas.  Como bien apunta el informe y de conformidad con la bibliografía que recorre el tema hace décadas estas cifras demuestran que “la violencia sólo se denuncia tiempo después de que comienza a ocurrir y, por el otro, el mayor porcentaje de los episodios de violencia no llegan al sistema de administración de justicia”

Este dato debemos ponerlo en relación con lo publicado en el “Análisis de las primeras 50 sentencias por femicidio”, publicado por UFEM en noviembre de 2017. Allí  se informa que en 18 sentencias registran denuncias previas de la víctima contra el victimario (39% de los casos en que se condenó por femicidio íntimo).

En su clásico  texto Criminología Crítica y Violencia de Género, Elena Larrauri planteó hace más de 10 años, para el caso español, pero perfectamente aplicable a nuestros contextos: “Debería tomarse en serio el hecho conocido de que el 80.2% de las mujeres muertas en 2005 no habían denunciado con anterioridad. Este dato indica con probablemente no sólo desconocimiento de esa posibilidad, sino también que la denuncia penal no se ve como un medio adecuado para hacer frente a lo que la mujer está padeciendo y necesitando”.

¿Quiénes denuncian y quiénes son los denunciados?

Las denuncias fueron hechas por mujeres en su inmensa mayoría argentina (65% del total de casos). Las demás mujeres denunciantes son todas provenientes de países de Sudamérica. Los victimarios también son en su mayoría argentinos.

Casi todas las denunciantes tienen entre 18 y 49 años (93% del total de casos). Entre las personas acusadas en las presentaciones hechas por ellas,  el rango etáreo más significativo es el que va de 31 a 49 años de edad (54% de los casos), seguido del de 18 a 30 (30%).

En cuanto al nivel educativo prácticamente no se registran analfabetas entre las denunciantes pero solo un 4% del total terminó la universidad y un 22% se distribuye entre quienes tienen estudios terciarios o universitarios completos.  Los datos son bastante similares para los hombres denunciados.

En el 66% de los casos se trató de mujeres con empleo remunerado, un poco por debajo de los hombres denunciados que fueron un total de 117 (74%). Los desocupados  son un 14% frente a un 30% entre las denunciantes, cifra que incluye el empleo doméstico no remunerado.

Los datos tal como fueron recabados en la investigación no permiten identificar el grado de autonomía económica que esos ingresos confieren a las mujeres, aunque tampoco suele recabarse sistemáticamente esa información conforme las prácticas investigativas habituales, aún cuando es una información útil para dimensionar la intensidad de las dependencias, entre otras  cosas.

El sesgo que estos datos puedan sugerir en términos de clase debe ponerse en relación con la incidencia que habitualmente tiene en la gestión de las situaciones de violencias. El hecho de que quienes la padecen tengan o no determinadas condiciones materiales resueltas incide en la recurrencia a oficinas públicas de denuncia y al sistema penal mismo.

El laberinto judicial

Al finalizar el relevamiento, en julio de 2017, 137 casos habían terminado mientras que 21 (el 13%) seguían pendientes de respuesta. ¿Qué significa que un caso “finalizó” en esta investigación? Muchas cosas:

Sobreseimiento: es decir resolver antes del juicio y durante la investigación que el acusado no ha cometido delitos y desvincularlo del caso y cerrarlo.

Suspensiones del proceso a prueba o probation: consistente en el sometimiento a reglas de conductas y reparar a la víctima durante un tiempo tras el cual, si cumple se tendrá por terminado el  caso y no habrá antecedentes. En cambio si incumple puede retomarse y avanzar hacia el juicio oral.

Condenas: se hace un juicio oral y público o abreviado (el acusado reconoce el hecho y acuerda una calificación legal con el fiscal mediante un acuerdo que un juez convalida luego de controlar que el acuerdo sea válido, que el acusado comprendió, que no hubo presiones, etc.)

Archivo: decisión que se toma cuando por distintas razones no se puede avanzar  con una causa y en la práctica suelen dejarse ahí a esperas de que el tiempo haga lo suyo, es decir, presciban.

Remitidas a la justicia de la Ciudad: en virtud del traspaso de competencias entre la nación y la ciudad, hay delitos que investiga la ciudad y otros la nación. Este Informe los considera finalizados si por eso entendemos que no están en la órbita de la justicia nacional, pero desde el punto de vista de la respuesta a un caso, eso no es una finalización en sentido estricto.  Sencillamente no sabemos qué pasó.

Del total de 137 casos finalizados bajo las categorías que acabamos de describir, la distribución es la siguiente: 56 casos de sobreseimiento, es decir, acusados desvinculados del proceso e investigaciones cerradas, 42 archivos, 19 probations, 14 envíos a otros jueces, 6 condenas, 5 en juicio abreviado, 1 en juicio oral.

Acá no ha pasado nada o que el tiempo haga lo suyo

Los sobreseimientos y archivos son el 72% de los casos. En ninguno de los dos casos se estableció que alguien sea responsable por el o los hechos denunciados. En un 4% del total se dictaron sentencias condenatorias y hubo un solo juicio oral.

En 33 casos de ese total las mujeres volvieron a hacer denuncias ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema. El dato es relevante porque las denuncias fueron contra los mismos varones.  

¿Cómo se investigó para llegar a estos resultados?  Una vez que las denuncias llegan a la justicia penal nacional pueden ir a una fiscalía o a un juzgado porque en la justicia nacional rige un sistema procesal muy antiguo, que se adoptó en 1992 cuando ya todxs sabían que era viejo e ineficaz, además de contrario a la Constitución Nacional. Esas reglas permiten que lxs jueces investiguen y controlen su propia investigación, salvo que decidan delegar la investigación en lxs fiscales.  Son reglas poco claras e inestables. Se inicia así la etapa de instrucción – investigación- que se supone es el tiempo en el que hay que juntar pruebas para evaluar la posibilidad de llevar el caso a juicio, de aplicar medidas alternativas o de sobreseer porque no hay elementos para mantener al acusado en el proceso.

Sobre los casos que quedaron en la justicia nacional, esta investigación indica que:  

Un 69% de casos delegados por lxs jueces en lxs fiscales y un 31% mantenidos en los juzgados, con jueces que investigan y controlan la calidad de su investigación, se ocupan de la tutela judicial efectiva y de los derechos y garantías de los acusados.  Son casos tramitados al margen de la constitución nacional.

Los acusados fueron llamados a declarar en 99 casos pero solo se presentaron en 65. En el resto, ni les pudieron avisar porque no supieron cómo encontrarlos o porque estaban rebeldes.  

De los 65 que se presentaron, fueron procesados como sospechosos de los  delitos imputados 8 acusados. Si en este punto recuperamos que se analizan 144 casos podemos decir que sólo en el 5.5% del total de ellos alguien resulta formalmente acusado en un proceso penal.  En 54 casos, el acusado ni siquiera fue citado, en 9 casos les avisaron que había una causa, lo que permite presentarse voluntariamente. Debe quedar claro, hacerlo es un derecho: sólo fueron 27. Los demás no aparecieron.

¿Y la mujer denunciante? Casi en el 40% de los casos no es llamada a declarar y en las demás lo fue solamente para ratificar lo que ya declaró en otras instancias.  Es alarmante que haya habido un 28% de casos de víctimas respecto de quienes se utilizó la fuerza pública para obligarlas a concurrir a una dependencia judicial. Las exigencias de no revictimización no recomiendan tales prácticas. Cosas como estas explican que en estudios como la “ruta crítica de la violencia” que en su momento efectuara la Organización Panamericana de la Salud, el aparato  de justicia fuera calificado igual o peor que la policía.

¿A quienes les hicieron pericias psicológicas y físicas? Dime a quién pericias y te diré quien es tu sospechosx:  a las mujeres denunciantes en 14 casos. A ellos, los hombres denunciados, en ninguno.

El punitivismo que se vuelve sobre las denunciantes se trafica en gran medida patologizando a quienes denuncian. Esas pericias psicológicas están dirigidas a validar sus relatos, algo que no ocurre con ningún otro delito: si denunciamos que nos robaron nadie pensará que mentimos. Pero si el tema transita las arenas de las violencias de género los estereotipos empiezan a conducir la investigación.  

Además de todas las prohibiciones de tratar a las víctimas  como sospechosas en el ámbito del sistema interamericano de derechos humanos, entre nosotrxs la ley de salud mental en su artículo 3 prohíbe hacer diagnósticos ante denuncias familiares. Esta maña de enviar a periciar la contradice no tan veladamente.

Las causas con sobreseimientos o archivos que involucraban delitos de amenaza y/o lesiones fueron el 68% de todo lo que se gestionó en esos años.

Más de la mitad de esos casos (46 de un total de 98)  había sido calificado como de riesgo alto y 5 de riesgo altísimo, las dos escalas más graves de la OVD. ¿Cuánto tiempo se dedicó en promedio a  cada caso, antes de cerrarlo? 3 meses, sólo en 21 de los 98 casos cerrados los acusados se presentaron a declarar. Y sólo en 8 se los procesó por considerarse que había elementos para seguir investigando aunque luego se cerraron.

En todas los casos que cerraron de esta forma las mujeres habían sufrido violencias previas a las denuncias sin haberlas denunciado  y en más de un tercio de los casos sobreseídos o archivados, ya los habían denunciado también. ¿La única consideración posible de las violencias padecidas en otros momentos está ligada a que las víctimas hayan denunciado previamente? ¿No es posible contactar amigxs, parientes, analizar historias clínicas, etcétera, cuando las víctimas refieren esos hechos previos? ¿No es más exigible aún precisamente porque si comprendemos los ciclos de violencia la ausencia de denuncias previas es un dato en sí mismo del contexto que una investigación tiene que poder explotar para sostener el proceso en lugar de aprovechar para cerrarlo?  

Te creo… cuando te retractas

En el 28 % de los casos las denunciantes se retractaron de sus dichos o no quisieron seguir. Una cosa es importante: la ley no le asigna ningún efecto a esa retractación. El caso podría seguir perfectamente. Este mismo informe expone que aún con retractación siete casos siguieron su rumbo. En los delitos donde las violencias de género tallan, la retractación funciona como el pase al cierre de todas las intervenciones posibles en la inmensa mayoría de los  casos, como la investigación muestra. Así lo demuestra el escaso tiempo que pasa entre que ellas se retractan y las causas se sobreseen o archivan.

También en este aspecto la bibliografía especializada, la psicología, la especialización en traumas, entre otras, conocen muy bien que la conducta misma de retractación forma parte del elenco estable de reacciones previsibles frente a la dificultad que implica sostener denuncias cuando se está acosado emocionalmente, sin muchas perspectivas de atención que asuma la complejidad del problem. Y cuando no también, acuciado por necesidades económicas: en el 74% de los casos que hubo retractaciones había convivencia e hijos en común.  

Claro que es dificultoso para la tradición expulsiva del sistema judicial lidiar con una persona que se retracta, pero cubrirse en esas conductas para cerrar casos podría conllevar impunidad porque en todo caso las condiciones materiales en que las denunciantes soportan los procesos, importan mucho.

No puede no relacionarse la distinta vara con que se mide la palabra de las víctimas cuando hablan, según el sentido de que lo digan: cuando declaran y cuentas los hechos sus testimonios son considerados insuficientes como regla, salvo honrosas excepciones jurisprudenciales. Si se retractan, el derecho a ser oído por los tribunales que no es solo de los acusados, es reconocido y más temprano que tarde lo que dice se escucha y se usa para decidir la suerte del caso. Se llama doble estándar.

¿Hay o no hay alternativas en el sistema penal?

En 24 de los  casos se planteó la posibilidad de resolverlo mediante suspensión del proceso a prueba, consistente en cumplir reglas de conducta durante un tiempo y reparar a la víctima tras lo cual el caso se cierra.  La salida alternativa fue concedida en el 79% de los casos en que fue propuesta y rechazada por lxs fiscales en el 21% en ocasiones porque el acusado sumó más denuncias y en otros porque desde el año 2013 la Corte Suprema ha dicho que los casos de violencia de género – aunque no definió cuáles eran, una pena realmente- no podían ser sometidos a otra cosa que no fueran juicio oral. Se trata de una  resolución cuestionable en muchos aspectos y, a la luz de los resultados, de imposible aplicación porque impide resolver distintas realidades.

¿Qué medidas deben cumplir durante la probation? Cursos educativos sobre violencia intrafamiliar y/o de género, tratamiento psicológico y abstenciones de malos tratos de todo tipo, solas o combinadas. En todos los casos además fueron aceptadas reparaciones económicas por parte de las víctimas.

En el 58% de los casos las probations se decidieron en audiencias donde participaron las víctimas. En las restantes, estaban convocadas pero no asistieron.

Nuevamente,  es interesante conectar el alto grado de participación de víctimas y la aceptación de reparaciones con el combate punitivista que constantemente se efectúa en clave demagógica proponiendo que la probation no puede aplicarse a este tipo de casos, sin considerar matices de ningún tiempo,  aunque es el mecanismo que mayor protagonismo asegura a quien denuncia. incluida la exigencia de una reparación razonable.

Eso no significa que en todos los escenarios el mecanismo funcione bien, que todos puedan resolver así,  ni que pueda excluirse sin mayor profundidad en los estudios el grado de condicionamiento que pueda haber habido para consentir por parte de las denunciantes. El informe no nos cuenta sobre el grado de cumplimiento de estos acuerdos, es decir, si las reglas fueron respetadas y el caso finalizado o por el contrario, si tuvieron que avanzar porque el acusado violó sus compromisos.

Es clave conocer, en investigaciones futuras, cómo funciona en esos aspectos a los efectos de ponderar con información precisa y sin defensas o ataques puramente especulativos, la utilidad de salidas alternativas al proceso en estos casos.

Habitualmente cierto discurso automático aunque no apoyado en datos, que repiten muchos proyectos legislativos de todo el arco político  insisten en que lo que necesitamos es prohibir la probation sin indicar mínimamente qué entienden por respuesta eficaz.  Hay en esos proyectos muchas confusiones: confunden juicio con condena,  o que siemrpe que hay probation no funcionan pero cuando los casos llegan a juicio si. Claro, según este informe sobre 158 casos llegaron a juicio 6: eso es la eficacia que pregonan? O la de llevar todo a juicio aunque no haya con qué?

La diferencia conceptual más importante y esencial entre una probation y un juicio en el que se condena a alguien es clara: la probation tiene como objetivo principal la reparación; el juicio está concentrado en el castigo. No interesa si repara el daño o no. 

Pero lo interesante aquí es conectar estas cifras con el apartado siguiente que informa sobre lo que se obtiene en estos procesos si lo que se piensa como justicia solo es condena y tener presente que las normas sobre probation quizás deban ser completamente repensadas para estos casos, que las formas de uso deban ponerse patas para arriba, antes de dejarnos aturdir con más penas y castigos que además de no solucionar nada, no existen.

¿Y cuándo condena la justicia?

Sobre los 158 casos hubo cinco condenas  en juicios abreviados sin juicio oral. Sencillamente acordaron  fiscal y acusado. La investigación no cuenta si la víctima fue consultada al respecto lo que marcaría una diferencia esencial en la legitimidad o no de esa forma de resolución. En un solo caso hubo un juicio oral.  

Todos los que conocemos como funciona la justicia penal sabemos de casos en los que las víctimas llegan al día del juicio y, ¡sorpresa! El fiscal acordó un juicio abreviado, sin juicio oral, sin consulta a la víctima. ¿Eso es justicia?

Cuáles fueron las condenas: penas en suspenso con algunas reglas de conducta en la mitad y en la otra mitad las condenas fueron de efectivo cumplimiento por razones ajenas al hecho de violencia. De esos 6 casos solo en 3 se impusieron penas de efectivo cumplimiento,  porque los acusados tenían antecedentes penales de otros hechos que impiden penas en suspenso. Sólo en un caso la condena de efectivo cumplimiento tuvo que ver con el juzgamiento de los hechos de violencias incluidos en la denuncia ante la OVD. La condena más alta por estos hechos fue de 2 años y la más baja de siete días.  

Unas discusiones que recién comienzan

A quienes vienen señalando que el punitivismo se cocina en las demandas feministas, las cifras parecen desmentirlos. No es mi intención afirmar que las condenas sean la respuesta adecuada, pero lo que no es cierto es que como gustan decir muchos “alcanza con decir que sos víctima de violencia y no hay salida, condena o condena”.  158 casos, 1 juicio oral.

Y si alguien quisiera correr la apreciación señalando que esas denuncias no permitieron avanzar, debería mostrar cuánto tiempo se toman, a diferencia de los tres meses records que promedian estos casos, para cerrar investigaciones sobre otros delitos. Claro que reivindicamos la celeridad, pero no renunciamos a la calidad.  

De lo contrario, resulta que otra vez es culpa de las víctimas porque no saben denunciar, porque se arrepienten o porque pierden todo interés, quizás porque aunque no conozcan estos informes, tienen claros los resultados a los que se enfrentan.

La investigación debe ser celebrada y profundizada. Los sistemas de justicia y quienes los ocupan suelen no considerar la importancia que  tiene hacer foco cualitativo y cuantitativo sobre los procesos que llevan a diario, encapsulados en expedientes, pero que tratan sobre asuntos de nuestras vidas.

Este informe es particularmente útil para pensar cuánta seriedad hay por ejemplo, en la inminente propuesta de Código Penal que ofrece como abracadabras justiciero impedir todas las salidas alternativas en los casos que involucran violencias de género.

Ojalá en el debate quede claro que  más de la mitad de lo que ingresa se cierra en promedio en 3 meses sin resoluciones de calidad y que las únicas oportunidades de escucha no han tenido que ver con la aplicación de castigos que, abreviados mediante, fueron resueltos de espalda a la sociedad, pero sobre todo, a quienes denunciaron haber padecido los hechos que esos acusados reconocieron.

Las demandas de eficacia en los sistemas penales  o las denuncias de demagogia punitiva ignoran estos datos generales y se promueven discusiones desorientadas que, tal como van las cosas, siempre terminan aguantando transformaciones reales, recurriendo  a parches al ritmo electoral, sin ton ni son.